Gerontologia - Universidad Maimónides

Abril 04, 2005

Jubilados: se hizo justicia

Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia ha declarado inconstitucional el artículo 19 de la ley 24.463, llamada, paradójicamente, de la solidaridad previsional, que ordenaba llevar hasta la instancia del más alto tribunal las demandas iniciadas por reajustes de los haberes jubilatorios ante la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses).

La Nación
Editorial
Lunes 4 de abril de 2005

Ahora, al caducar esa norma, la Anses tendrá que abstenerse de apelar demanda alguna de ese carácter que haya tenido sentencia favorable de la Cámara de Seguridad Social y deberá darle cumplimiento a la brevedad.

En el orden práctico, la condición procesal preexistente sirvió para dilatar el justo cumplimiento de las obligaciones del Estado con el sector de los jubilados cuyos beneficios, mal liquidados desde un principio, se mantenían así indefinidamente a través de sucesivas apelaciones .

Como lo señala con acierto el fallo de la Corte, este comportamiento sistemático observado por la Anses ha sido tanto más grave en sus efectos cuando se considera la edad de los jubilados, ya que por esa razón era más lógico y humano dar urgente trámite a los reclamos. Otra consecuencia negativa del procedimiento seguido es que de ese modo se fue comprometiendo más y más el tiempo de la Corte, saturada de expedientes que, por eso mismo, hacían más lento el camino de la sentencia.

La conducta dilatoria seguida durante un lapso tan prolongado se ha intentado justificar a menudo – aunque sea parcialmente– por las limitaciones presupuestarias del organismo. La falacia de ese argumento ha quedado de manifiesto en reiteradas ocasiones; por ejemplo, cuando el Poder Ejecutivo, a través de distintas gestiones administrativas, acudió en numerosas ocasiones al desvío de fondos adjudicados a la seguridad social para aplicarlos a otros fines.

De tal modo ocurrió el año último, cuando, por decisión administrativa, 755 millones de pesos del sistema previsional fueron desviados por el Poder Ejecutivo para financiar la compra de combustible a Venezuela y abonar parte de una deuda con Paraguay por obras en la represa de Yacyretá.

También es importante preguntarse por qué se plantean en la Anses tantas cuestiones litigiosas a propósito de las liquidaciones de haberes. Es obvio que se ahorraría mucho tiempo y dinero, a causa de las tramitaciones judiciales, si desde un comienzo los cálculos se hicieran bien.

Hay que celebrar, seguramente, el fallo actual de la Corte que abre mejores expectativas a las justas demandas. Verdaderamente duele pensar en los efectos de una política mezquina, legalmente sostenida por el artículo de una ley orientada sólo a perjudicar a un sector social que merece otra consideración y tratamiento. No en vano la cuestión fue llevada, ya en 1996, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Anticipándose a una resolución de ese organismo, el Estado argentino se comprometió a allanar los obstáculos que presentaba la ley de solidaridad, especialmente en su artículo 19. Bien está que lo haya hecho y estará muy bien si son respetados estrictamente los plazos que el director ejecutivo de la Anses, Sergio Massa, ha anunciado para saldar las deudas acumuladas.

http://www.lanacion.com.ar/693218

Publicado por Licenciatura en Gerontología el día: Abril 4, 2005 07:35 AM