Gerontologia - Universidad Maimónides

Mayo 18, 2005

Tardó más de diez años, pero llegó

LA CORTE LES QUITO EL CEPO QUE CAVALLO PUSO A LAS JUBILACIONES

El máximo tribunal convalidó el ajuste que la convertibilidad les negó a los jubilados entre 1991 y 1994 sin respaldo legal. Pero el retroactivo sólo podrá tener aplicación inmediata sobre unas mil causas que llegaron a esa instancia. Preocupación en el Gobierno por el costo fiscal.

Por David Cufré
Página/12
18 Mayo 2005

La Corte menemista les había reconocido a los jubilados antes del ‘94 un ajuste del 13 por ciento.

La Corte Suprema dictó un fallo que preocupa al Gobierno y festejan miles de jubilados. Son aquellos que iniciaron juicios para reclamar la actualización de sus haberes y hasta ahora llevaban todas las de perder, por el antecedente establecido por el mismo tribunal hace más de ocho años. En aquel momento, la mayoría automática menemista ordenó que los beneficios otorgados antes de 1994 se ajustaran apenas un 13,8 por ciento. Desde ayer, ese criterio no rige más. Ahora corresponde aumentar esas jubilaciones alrededor de un 45 por ciento, para adecuarlas al mecanismo de movilidad correcto. Hay mil causas en la Corte que se beneficiarán de manera casi automática con la nueva resolución, mientras que otras 55.000 que se tramitan en instancias inferiores lo harán en el transcurso de los próximos dos años. Pero la principal inquietud del Poder Ejecutivo es el medio millón de juicios que podrían arrancar de aquí en más, de acuerdo con sus propios cálculos.
La decisión de la Corte Suprema terminó con la doctrina impuesta por ese mismo cuerpo en diciembre de 1996, con el emblemático caso Chocobar. Ese jubilado, de nombre Sixto Celestino, se había presentado ante la Justicia para demandar la actualización de su haber mediante el índice general de remuneraciones, que se utilizaba hasta que comenzó la convertibilidad. Domingo Cavallo, por entonces ministro de Economía, propuso en cambio que se aplicara un nuevo índice, mucho más mezquino, creado para la ocasión. Cinco jueces del máximo tribunal –Nazareno, Moliné O’Connor, Boggiano, Vázquez y López– le dieron la razón y, en consecuencia, a Chocobar le subieron la jubilación apenas un 13,78 por ciento, una quinta parte de lo que pedía. En su misma condición se encontraban miles de jubilados, quienes vieron repetidas en sus causas la sentencia de Chocobar.
María del Carmen Sánchez tuvo la “suerte” de que la Justicia demorara años en resolver su situación. Su juicio de actualización comenzó en 1996 y recién se resolvió ayer, con el fallo de la Corte que de ahora en más se utilizará como referencia para los 56.000 jubilados que tramitan demandas como la suya. Esos juicios ya no tomarán más el antecedente Chocobar, sino el de la nueva resolución. Lo dramático del caso es que la reparación llegó, una vez más, demasiado tarde: Sánchez ya falleció.
Los supremos consideraron que la Ley de Convertibilidad no había derogado la aplicación del índice general de remuneraciones. Por lo tanto, los haberes concedidos por la ley previsional que rigió entre 1991 y 1994 (la 18.037) deben ser actualizados con ese sistema. “No surge ni expresa ni tácitamente de la Ley de Convertibilidad” la anulación del índice, afirma el fallo firmado por ocho jueces. El único que votó en contra fue Boggiano, quien mantuvo su posición de 1996.
Como consecuencia del fallo, las jubilaciones deben ajustarse alrededor de 64 por ciento, en lugar del magro 13,8. Es un salto del 45 por ciento. En principio, se beneficiarán del aumento quienes tienen causas pendientes de resolución. Mil de ellas se encuentran en la Corte, que dictará rápidamente sentencias como la de Sánchez. El Gobierno estima que este año deberá desembolsar unos 22 millones de pesos por la finalización de esos casos. Ese dinero se utilizará para actualizar los haberes y pagar los retroactivos correspondientes.
Otros 55.000 expedientes se tramitan en primera y segunda instancia. La Anses considera que esos juicios terminarán de aquí a fines de 2007. El costo fiscal estimado para el próximo año es de unos 1000 millones de pesos, una cifra importante pero costeable, más si se tiene en cuenta que el presupuesto del organismo es de 28.000 millones anuales.
El problema para el Ejecutivo son los nuevos juicios de actualización de haberes que presentarían miles y miles de jubilados. A priori, de acuerdo con cálculos oficiales, podrían llegar a medio millón. Hay 2,1 millones de personas que se jubilaron con la ley 18.037. De ellas, 1,6 millón sequedaría sin la posibilidad de reclamar por distintos motivos: para muchos no tendría sentido porque el aumento de la mínima de los últimos años es superior al 64 por ciento de ajuste, otros tantos no llegarían a tiempo por los plazos de prescripción, mientras que un tercer grupo ya obtuvo sentencia para su reclamo. Estos últimos son los que sufrieron las consecuencias del fallo Chocobar. Como sus causas son cosa juzgada, no podrían iniciar una nueva demanda.
Roberto Lavagna y Carlos Tomada se reunieron ayer con el titular de la Anses, Sergio Massa, para evaluar la situación. Las asociaciones de jubilados piden que el Gobierno dicte una medida general de actualización de haberes, a fin de evitar el desgaste de miles de juicios y para que no se repitan experiencias como la de Sánchez, para quien la Justicia llegó demasiado tarde. El Gobierno todavía no dio señales de cuál será su actitud. Lo único que trascendió fue que presentaría un recurso de aclaratoria ante la Corte porque el índice general de remuneraciones dejó de publicarse en octubre de 1993. El cálculo de la actualización del 64 por ciento es sólo estimativo. Por lo tanto, no está del todo claro de cuánto serán los aumentos.
Por otra parte, la Corte puntualizó que el ajuste de haberes por el índice general de remuneraciones siguió vigente hasta marzo de 1995, cuando el Congreso sancionó la Ley de Solidaridad Previsional. En esa norma se incluyó un artículo que terminó con la movilidad. La otra vía para bloquear la actualización fue la reforma previsional de 1994. Desde entonces, quienes se jubilan por una AFJP o por el sistema de reparto no tienen sus beneficios atados a ningún índice.

Publicado por Licenciatura en Gerontología el día: Mayo 18, 2005 02:58 PM