Gerontologia - Universidad Maimónides

Mayo 24, 2005

Jubilados: el retorno a la buena doctrina

No resulta sorprendente, porque está justificado, el cambio radical que introduce en la doctrina judicial vigente la sentencia de la Corte Suprema de Justicia dictada en los autos "Sánchez, María del Carmen c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes varios" con fecha 17 de mayo último.

Por Julio Fernández Mouján
Para LA NACION
Martes 24 de mayo de 2005

No lo es porque significa retomar el camino de la buena doctrina, enfatizando el derecho de los jubilados a una prestación digna que se aproxime lo más posible al mandato constitucional que instituye la movilidad de las prestaciones.
El pronunciamiento se vincula en lo práctico, y más allá de su alto contenido ético y de justicia, con la necesidad de definir la naturaleza y alcance de la movilidad de las jubilaciones y pensiones de quienes las obtuvieron dentro del sistema previsional público anterior a la vigencia de la ley 24.241 (que rige desde 17/05/94) y que introdujo reformas sustanciales al sistema jubilatorio general vigente hasta esa fecha.
En otras palabras, lo que ahora se resuelve involucra y afecta, para bien, a los beneficiarios del sistema que obtuvieron su prestación conforme con lo prescripto por las leyes 18.037 y 18.038 o por leyes o regímenes aún anteriores a ellas. Se trata, estos últimos, de beneficios que en definitiva quedaron incorporados a la ley 18.037.
Hasta ahora la administración del sistema, que había obtenido del alto tribunal el dictado de la sentencia "Chocobar", ha considerado -con sustento en el contenido de dicho fallo- que la ley 23.928 (llamada de convertibilidad y vigente desde el 1° de abril de 1991), había derogado el artículo 53 de la ley 18.037 que vinculaba la movilidad de las prestaciones con el comportamiento del nivel general de las remuneraciones.
Consecuencia de ello, se limitaba el incremento de los beneficios al 13,78% (porcentaje resultante de los aumentos del AMPO y Mopre), descartando los índices de nivel general de remuneraciones, que era el mecanismo implementado por la justicia federal de la seguridad social, con sustento, precisamente, en el artículo 53 de la ley 18.037.
Beneficiarios del fallo
En definitiva, el conjunto de beneficiarios alcanzados por el nuevo fallo está conformado por:
a) Quienes reclamaron, primero administrativamente y judicialmente el reajuste de prestación por considerarla mal calculada originariamente y peor actualizada después, obteniendo sentencia favorable que ya ha sido cumplida con la actualización del haber y pago de la retroactividad resultante, pero aplicando, claro está, el caso "Chocobar";
b) Los que siguiendo idéntico camino tienen en trámite su reclamo o, si bien concluido este favorablemente, no ha sido satisfecho por la Anses;
c) Los que no han realizado gestión o trámite alguno tendiente a obtener el reajuste de su haber.
En los tres casos, con mayor o menor inmediatez, la Anses deberá actualizar los haberes conformes con las pautas y directivas del nuevo fallo de la Corte Suprema.
A nuestro juicio ello no ocurrirá si no se formula el reclamo por parte de cada uno de los interesados, porque no cabe esperar que la administración disponga de oficio la actualización de las prestaciones.
Sí sería deseable que, frente a cada reclamo, se procediera al reajuste correspondiente para evitar el dispendio jurisdiccional que implicaría tener que demandar judicialmente ya sea por silencio o por negativa de la Anses a practicar el reajuste requerido.
Como conclusión podemos señalar que el conjunto de beneficiarios a quienes nos estamos refiriendo tenían hasta ahora derecho a que por el período del 1° de abril de 1991 al 30 de marzo de 1995 se les incrementara su beneficio previsional en un 13,78%. Ello, claro está, si habían promovido un reclamo judicial.
Aumentos significativos
Esta nueva sentencia del alto tribunal revierte tal situación y por el período indicado corresponde un reajuste que resultará de aplicar los índices del nivel general de remuneraciones, lo que significará u incremento de las prestaciones significativamente mayor.
Dos comentarios finales: el primero está referido a la necesidad de formular el pedido de reajuste lo antes posible para atenuar los alcances de una eventual prescripción que pudiera oponer la Anses invocando el artículo 82 de la ley 18.037.
Ello implicaría que la retroactividad por pagar, resultante del reajuste, se limitaría a los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación del reclamo.
Con respecto a este punto, no debería haber certeza de que la prescripción es oponible, habida cuenta de las circunstancias, las causas y los motivos, por no hablar de las responsabilidades, que incidieron para que sólo ahora se legitime el alcance del reajuste debido.
Por último, no puede dejar de señalarse que la nueva doctrina judicial sobre el particular deviene claramente, y así lo señala la sentencia, del contenido del voto de la minoría en el caso "Chocobar".

http://www.lanacion.com.ar/706751

Publicado por Licenciatura en Gerontología el día: Mayo 24, 2005 08:29 AM