Objetan subas por razones de edad
El Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor de La Plata le dio la razón -al menos en una medida de carácter preventivo-, a un afiliado de una empresa de medicina prepaga que presentó su queja porque, al cumplir los 60 años, se le comunicó que su cuota pasaría de $ 227 a $ 300, y ordenó a la compañía no aplicar la suba.
La Nación
Viernes 15 de julio de 2005
Además, determinó que la empresa debe abstenerse de aumentar precios por razones de edad a todos los asociados que vivan en el partido de La Plata.
La explicación de la empresa, en aquella notificación, era que las "categorías de asociados" varían según la fecha de nacimiento. En otras palabras: que a más años vividos, mayor gasto en salud y, por lo tanto, mayor cuota para acceder a igual plan. El incremento de precios por razones de edad es una práctica habitual en el sector y, por lo general, la escala está advertida en los contratos -o debería estarlo-. Esta práctica comercial incluye no sólo a las compañías con fines de lucro, sino también a otras entidades, como hospitales de colectividades.
El juez Dante Rusconi, a cargo del mencionado juzgado, contó a LA NACION que es la primera vez que ese tribunal, inscripto en una instancia administrativa, emite una resolución relacionada con el tema, aunque existen ya fallos judiciales en los que se atendieron las razones de los afiliados afectados, aunque con matices.
La resolución en cuestión involucra a Sistemas de Protección Médica (SPM) y fue dictado a raíz de un reclamo de Luis Gómez, afiliado a un plan de AMSA. Una de las cuestiones evaluadas por el juez Rusconi fue si el asociado había recibido o no, al comienzo de la relación contractual, la información respecto de los ajustes de precios por razones de edad. Sobre este punto, el juez cita la palabra del reclamante, que niega haber firmado un contrato donde constara tal cláusula, aunque la carta de la prepaga señalaba lo contrario. Ante la duda, la resolución "infiere" que el denunciante no había conocido las reglas sobre precios al momento de afiliarse.
En otro párrafo se explica que la cuestión no pudo ser aclarada por la empresa dada su inasistencia a la audiencia que se había fijado para el 27 de junio. La prepaga presentó ya un cuestionamiento a la medida de Rusconi, y el caso podría pasar de la Justicia de Faltas de La Plata a la Justicia en lo Contencioso Administrativo.
Gasto en crecimiento
La argumentación de las empresas para ajustar las cuotas tras el cumpleaños número 60 de sus afiliados es el creciente ritmo de gastos que va requiriendo la atención médica de una persona. Un estudio de la consultora Towers Perrin, Marcú & Asociados llegó a determinar, tiempo atrás, que el costo de atención de un hombre mayor de 75 años es 4,5 veces mayor que el de un joven de hasta 20 años, en tanto que en la mujeres esa brecha es de 4 veces. Un tiempo antes, apenas pasados los 60 años, el costo requerido prácticamente se duplica, en ambos casos, respecto de los 20 años.
El tema que provoca debate es cómo se financia esa mayor erogación. Según puntualizó Stella Maris Sanyan, consultora en temas de salud de Marcú & Asociados, uno de los puntos clave es que, al no existir regulación del sector, no existe la obligación de hacer reservas técnicas que permitan amortiguar la irrupción de un mayor gasto. En otros países, agregó, las compañías funcionan como seguros, y los seguros tienen reservas, además de que las reglas están más claras.
Por Silvia Stang
De la Redacción de LA NACION
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