Con la partida adicional de $ 200 millones, aprobada la semana pasada, la ANSeS estima pagar unas 16.000 sentencias favorables a los jubilados.
Ismael Bermúdez
17.07.2005 | Clarín.com
Se trata de sentencias que en promedio rondan los 12.500 pesos de valor original, más 4.400 pesos en concepto de intereses. En total son $ 271 millones. Además, a esos jubilados, la ANSeS deberá reajustarles los haberes que están cobrando hoy de acuerdo a lo estipulado en las sentencias. Mientras tanto, la Justicia sigue fallando en nuevas causas a favor de los jubilados.
En la ANSeS le dijeron a Clarín que se contempla cancelar antes de fin de año los expedientes con sentencias notificadas al 31 de diciembre de 2004. "Si bien hoy estamos pagando a los mayores de 80 años, notificados hasta el 31 de diciembre de 2002, a partir de agosto ampliaríamos el parámetro a los notificados al 31 de diciembre de 2003 (alrededor de 5.000 expedientes) para avanzar a los notificados durante el 2004". La partida presupuestaria original de 110 millones de pesos se agotó en abril tras el pago de unas 9.500 sentencias.
Se estima que hay unos 85.000 reclamos por la mala liquidación de los haberes previsionales o falta de reajustes que se remontan a los 90 o fines de los 80.
Ahora se están agregando nuevos reclamos que abarcan el período posterior a la devaluación. Así, en un reciente fallo, la Cámara de la Seguridad Social le dio la razón a un jubilado que reclamó por la falta de ajuste de su jubilación con posterioridad a abril de 1995, cuando se derogó la movilidad automática de los haberes jubilatorios.
La Cámara cuestionó que se anulara el mecanismo de ajuste determinado en la actual ley de jubilaciones y que ese perjuicio "dejó de ser conjetural" porque hubo incrementos en los sueldos de los activos "sin que se refleje en los de los pasivos, excediendo en mucho el deterioro del 15% en los haberes de pasividad que la Corte Suprema entendió como soportable, a partir del cual la modificación del sistema de movilidad del haber previsto en la norma en virtud de la cual se otorgó la prestación se torna confiscatorio, en violación de garantías constitucionales".
En base a estos fundamentos, el fallo de la Cámara determina que el haber del jubilado reclamante debe ajustarse desde abril de 1995 hasta diciembre de 2001 de acuerdo a los parámetros de la sentencia, mientras que desde enero de 2002 fijó que la actualización se realice en base al aumento promedio de los salarios.
http://www.clarin.com/diario/2005/07/17/elpais/p-02001.htm