Gerontologia - Universidad Maimónides

Julio 26, 2005

Un nuevo decreto reglamenta el funcionamiento de los establecimientos geriátricos

Más requisitos y controles para su habilitación

El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires estableció, a través del decreto N° 1.076, la reglamentación del marco regulatorio para el funcionamiento de los establecimientos geriátricos y los servicios de atención que ofrecen. En efecto, este decreto reglamenta acciones establecidas por la Ley N° 661, modificada por la Ley N° 1.003, y el Código de Habilitaciones y Verificaciones.

Publicación: 26 de julio de 2005

El decreto establece, en primer lugar, la implementación del "Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad de Buenos Aires". Por otro lado, fija las pautas de calidad de las prestaciones brindadas por los establecimientos y los mecanismos para la admisión, permanencia y derivación de los adultos mayores. A su vez, determina las condiciones curriculares de formación y capacitación del personal profesional y no profesional que se desempeña en los geriátricos e implementa el Registro de Asistentes Gerontológico. También establece los órganos de control y aplicación de la ley.

El “Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad de Buenos Aires” es, a partir de ahora, un requisito obligatorio para su funcionamiento. Aquellos geriátricos que ya cuenten con la habilitación, tienen un plazo de 180 días para tramitar la inscripción. Los establecimientos que sean habilitados en un futuro tendrán 30 días para inscribirse, una vez expedida la habilitación correspondiente. Los responsables de los Hogares de Residencia deberán notificar las altas y bajas de la nómina de personas alojadas al Registro.

Esta base de datos deberá llevar un registro actualizado de todos los geriátricos y, además, garantizar el acceso público y gratuito a la información contenida en su base de datos a través de su consulta en la sede de la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales, en los CGPs y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad.

A su vez, la normativa determina la creación de la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores como el organismo máximo de control de los geriátricos. Funcionará en el ámbito de la Dirección General de Tercera Edad, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y estará coordinada por esa misma área, junto a un representante de la Dirección General de Regulación y Fiscalización –de la Secretaría de Salud- y de las direcciones generales de Fiscalización y Control y de Habilitaciones y Permisos –dependientes de la Secretaría de Seguridad.

Esta Unidad será la encargada de sistematizar y llevar el Registro Único; de informar, dentro del plazo de 3 días, a las direcciones de Habilitaciones y Permisos y de Fiscalización y Control las denegatorias y las bajas de los geriátricos; y de disponer los controles en los geriátricos, se encuentren o no registrados, realizando una verificación sistemática. Con la intervención de inspectores autorizados, también podrá recomendar mejoras en los establecimientos, realizar actas de comprobación y solicitar la clausura de alguna institución cuando lo crea necesario.

En cuanto a los requisitos para obtener la habilitación, los geriátricos deberán inscribirse en el Registro Único, cumplir con los parámetros establecidos por la Ley 661 y designar un Director/a con título profesional universitario afín a la actividad o prestación desarrollada o que acredite más de 5 años de experiencia en tareas similares. Los directores y el personal, salvo los encargados de la limpieza, deberán acreditar un mínimo de 20 horas anuales de capacitación.

Por último, el decreto define las características y funciones de la figura del “Asistente Gerontológico”, así como también crea un registro de estos trabajadores. En efecto, los asistentes gerentológicos son personas que prestan servicios de prevención, promoción, educación y asistencia a las personas mayores de 60 años tanto en los establecimientos como en los domicilios. Para poder desempeñarse deberán poseer formación teórico-práctica –acreditada a través de cursos de reconocimiento oficial- y registrarse en el “Registro Único de Asistentes Gerentológicos de la Ciudad de Buenos Aires”.

Publicado por Licenciatura en Gerontología el día: Julio 26, 2005 09:39 PM