Gerontologia - Universidad Maimónides

Octubre 30, 2005

FALLECIMIENTO DEL CONYUGE YA JUBILADO

Se cobrarán las pensiones sin realizar trámites

El trámite para cobrar una pensión por el fallecimiento de una persona ya jubilada será automático. Podrá hacerse por teléfono o por Internet, sin que el cónyuge o concubino o concubina tengan que concurrir a la delegación de la ANSeS o contratar un gestor.

30.10.2005 | Clarín.com

La medida arranca el 1º de diciembre, según la resolución 1.045 de la ANSeS. Y es posible porque, además de contar con todos los datos del jubilado y sus familiares (cónyuge, concubina o concubino o hijos), la ANSeS dispone electrónicamente de la base de datos de las personas fallecidas.
Entonces, apenas el familiar, por teléfono o por Internet, solicite el cobro de la pensión, en el acto el sistema verificará si los datos del fallecimiento del beneficiario y el vínculo familiar son correctos y aprobará la pensión, determinando la fecha y el lugar del pago. El sistema generará un expediente electrónico que, en caso de ser necesario, podrá ser impreso, por ejemplo para efectuar un reclamo administrativo o judicial.
Si hubiese alguna diferencia entre los datos del solicitante y los que tiene registrados la ANSeS, el sistema o la telefonista le indicarán al solicitante cómo deberá acreditarlos. Por ejemplo, podría darse el caso de que la ANSeS no tenga registrado el parentesco o el fallecimiento. Entonces, el sistema o el operador indicarán cómo deben acreditarlos, por correo o depositando la documentación en una delegación de la ANSeS, sin solicitar previamente turno.
—¿Qué pasa si el vínculo familiar —como la formalización de la nueva pareja— se establece después de que la persona se jubiló y la ANSeS no dispone de esos datos?
—El sistema tiene cargados los cambios que se van sucediendo en el Registro Nacional de las Personas o en otros organismos, como la inscripción del nuevo cónyuge o concubino en una obra social o en el PAMI. De todos modos, es conveniente que los ya jubilados informen sobre los nuevos vínculos familiares para que luego no haya inconvenientes o demoras en el otorgamiento de los beneficios —respondieron en la ANSeS.
Por Internet (www.anses.gov.ar), el solicitante deberá ingresar a la solapa servicios en línea y luego a pensión derivada. Allí el sistema le solicitará algunos datos: si los datos ingresados son correctos, aprobará el beneficio, con una notificación al domicilio del beneficiario. Para el trámite telefónico, la ANSeS habilitará un 0800 - línea gratuita.
La pensión por fallecimiento es del 70% de la jubilación. Si hay hijos menores o discapacitados se reduce al 50% más un 20% por cada hijo.
Este trámite automático se aplicará a los jubilados de la ANSeS (el 95% del total del sistema). Y más adelante se extenderá a los jubilados del sistema de AFJP que cobran una parte del beneficio de la ANSeS. Según Sergio Massa, titular de la ANSeS, con este nuevo procedimiento se elimina la necesidad de pedir un turno, y hay ahorros de insumos y espacio físico porque el expediente es electrónico. Actualmente, hay unos 4.000 trámites de pensión por fallecimiento por mes.

http://www.clarin.com/diario/2005/10/30/elpais/p-01603.htm


Publicado por Licenciatura en Gerontología el día: Octubre 30, 2005 07:37 AM