PODRIAN ENTRAR TODOS LOS QUE CUMPLAN LA EDAD EXIGIDA HASTA ENERO DE 2007
Diputados impulsa una ampliación de la moratoria para quienes tienen edad para jubilarse pero le faltan años de aportes. Así podrán completarlos de a poco. Y empezarán a cobrar una jubilación.
Ismael Bermúdez.
ibermudez@clarin.com
Lunes | 21.11.2005
La Comisión de Previsión de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para ampliar la moratoria previsional que beneficia a quienes tienen la edad mínima para jubilarse pero les faltan aportes para cumplir con los 30 años que exige la ley.
El dictamen señala que podrán inscribirse en la moratoria de autónomos y monotributistas las mujeres que cumplan 60 años y los varones que cumplan 65 años mientras esté vigente la ley 25.994. Esto significa extender el plazo vigente hasta el 15 de enero de 2007. Para eso, tendrán que declarar los años que les faltan completar hasta llegar a los 30 años de aportes. Y en ese caso, podrán jubilarse y cobrar el beneficio, mientras van cancelando la cuota de la moratoria.
La medida —que podría aprobarse esta semana en el recinto— implica ampliar el régimen, ya que actualmente sólo pueden acceder a esa moratoria las mujeres que cumplieron los 60 años y los hombres que cumplieron los 65 antes del 31 de diciembre de 2004.
El dictamen además agrega que también podrán acceder a esa moratoria las viudas o viudos que no pueden acceder a la pensión porque sus cónyuges fueron considerados "aportantes irregulares sin derecho a pensión" porque no registraron aportes en los últimos años previos al fallecimiento. El dictamen permite completar los años de aportes para que el viudo o la viuda puedan acceder al beneficio de la pensión por fallecimiento.
Por la ley previsional, para acceder a la jubilación hay dos requisitos fundamentales: edad (las mujeres deben tener más de 60 años y los hombres más de 65 años) y 30 años de aportes.
Como mucha gente tiene la edad requerida pero no puede jubilarse porque le faltan años necesarios de aportes, a principios de este año se aprobó la ley 25.994 que permite a los que alcanzaron durante el 2004 la edad mínima jubilatoria inscribirse hasta enero de 2007 (o antes de igual fecha de 2009 si es prorrogada por el Poder Ejecutivo por dos años como permite la propia ley) en el régimen de facilidades de pagos de la AFIP (Ley 25.865) que se puso en marcha el año pasado, regularizando los años faltantes. El plan de facilidades de pago es de hasta 60 cuotas.
Así este beneficio alcanza a las mujeres que nacieron antes del 31 de diciembre de 1944 y a los hombres que nacieron antes del 31 de diciembre de 1939. Y comprende tanto si esas personas son afiliadas a una AFJP o están en el sistema de reparto del Estado y si el trabajador está o no desocupado.
A su vez, los que ya se habían inscripto en la moratoria y tienen la edad mínima jubilatoria también pueden jubilarse en la mismas condiciones, ya que regularizaron los años de aportes faltantes, sin necesidad de esperar a tener todas las cuotas de la moratoria pagas.
Ahora, y ante el reclamo de muchos jubilados que están alcanzando la edad jubilatoria durante este año y no tienen los 30 años de aportes, la Comisión de Previsión de Diputados quiere que el Congreso amplíe el requisito de la edad jubilatoria al propio período de vigencia de la ley que extendió la moratoria.
Completada la moratoria, el haber jubilatorio se determina de acuerdo al cálculo que surge de los años declarados, al sueldo promedio de los últimos años trabajados y, en el caso de los afiliados a las AFJP, de lo acumulado en la cuenta individual, con la garantía del haber mínimo, que hoy es de 390 pesos mensuales. Esa jubilación es de por vida y sólo se interrumpe si el beneficiario deja de pagar las cuotas de la moratoria.