PREVISION SOCIAL | LA SITUACION DE LOS PASIVOS
Un nuevo fallo ordena aplicar el flamante índice RIPTE, que sigue la evolución de los salarios, para ajustar los haberes. Además, la Cámara Federal unificó criterios de jurisprudencia sobre el tema.
Ismael Bermúdez
26.12.2005 | Clarín.com
La Justicia dio otro paso más en lo que hace a la actualización de las jubilaciones: ordenó a la ANSeS que ajuste haberes con el nuevo índice salarial creado por la Secretaría de Seguridad Social, denominado RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Casi en simultáneo, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó el criterio de ajuste que venían sosteniendo las demás instancias de apelación, con lo que se unifica la jurisprudencia sobre movilidad de las jubilaciones.
Mientras el Presupuesto 2006 no considera ajustes para las jubilaciones, la semana última, el juez federal Alberto Ize sentenció en la causa Tarrio Dora, c/ANSeS, ordenando su actualización. La novedad es que ordenó la aplicación del RIPTE, un índice oficial que sigue la evolución de los salarios y que es elaborado por Seguridad Social. Entre diciembre de 2001 y agosto de 2005, la variación del RIPTE fue del 46%.
El fallo, y en base a recientes sentencias de la Corte Suprema, dice que como las jubilaciones se redujeron más que los sueldos de los trabajadores activos, corresponde realizar "un recálculo del haber inicial y de las diferencias producidas" hasta el presente. Y determina:
* Como la jubilación fue otorgada antes de 1993, la ANSeS deberá recalcular el haber inicial según los sueldos actualizados de los tres mejores años de los últimos 10 anteriores al cese laboral.
* Ese haber hasta marzo de 1995, debe actualizarse por el índice General de Remuneraciones de aquella época.
* A partir de esa fecha, la actualización se hará por el RIPTE. Pero como entre marzo de 1995 y diciembre de 2001, ese índice sube el 1,1%, debido a depreciación de las jubilaciones, "resulta apropiado utilizarlo como mecanismo de actualización del haber previsional a partir de enero de 2002" con "un reajuste por movilidad cada vez que se produzca una variación mínima del 10% en el RIPTE o cuando se otorgue un aumento general de las remuneraciones de los activos".
Por su parte, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la causa Veliz Ramón c/ANSeS, luego de considerar que las jubilaciones quedaron rezagadas con relación a los sueldos, "salvo en lo que se refiere a los haberes mínimos", ordenó también la semana última que se aplique un ajuste del 35,5% a partir de julio de 1995, admitiendo que hasta 10 puntos de pérdida jubilatoria no es confiscatorio.
Con este fallo, las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ya tienen sentencias a favor de la movilidad de las jubilaciones, aunque con distintos criterios de ajuste. Pero con la creación del índice RIPTE se estima que la Justicia unificará el criterio de movilidad. Aunque abogados vinculados a la Previsión Social dicen que el RIPTE arroja un incremento menor al de otros índices vinculados al salario, como el Promedio de Remuneraciones del Sistema de Jubilaciones y Pensiones o el Indice de Salarios, que elabora el INDEC.
Los fallos abren la puerta a nuevas demandas particulares. La actualización de las jubilaciones es un tema central hoy en la Justicia. A principios de noviembre, la Corte aceptó el planteo del Gobierno de que la Ley de Solidaridad Previsional, sancionada en 1995 a instancias de Domingo Cavallo, derogó el 82 por ciento móvil de un sector de los empleados públicos. Pero el 18 de ese mismo mes, la Corte ratificó que rige plenamente el 85 por ciento móvil del sueldo de la actividad en las jubilaciones de los investigadores científicos y docentes universitarios con dedicación.
http://www.clarin.com/diario/2005/12/26/elpais/p-00301.htm