La Corte deberá decidir sobre la movilidad de los haberes
* En primera y segunda instancia, los fallos dan la razón a quienes reclaman aumentos, aunque son apelados por el Gobierno
* Las alzas se basan en la evolución de salarios
La Nacion
Martes 27 de diciembre de 2005
Aunque con diferentes criterios en cuanto a cómo aplicar la actualización, la Justicia en primera y segunda instancia les está dando la razón a los jubilados que reclaman una movilidad de sus haberes previsionales, principalmente para el período posterior a enero de 2002, cuando comenzó la carrera del alza del costo de vida. La última palabra la tendrá la Corte Suprema -no se sabe cuándo-, ya que las sentencias son apeladas por el Estado.
En la Cámara de la Seguridad Social, las tres salas emitieron sentencias sobre el tema durante este año, pero sin unificar sus criterios. La recomposición dispuesta varía así, según los casos, entre un 35 y casi un 50%, y tiene relación con la evolución de salarios. Además de la cuantía del ajuste, los fallos difieren al fijar la fecha desde la cual deberían aplicarse las alzas. Para salvar esas diferencias, los jueces de la Cámara se reunirán en un plenario tras la feria judicial de enero.
Desde diciembre de 2001, los precios minoristas acumularon un alza del 72,2%. El Gobierno dispuso varias subas del haber mínimo, que pasó de $ 200 a 390 (aumentó un 95%). Sin embargo, ese porcentaje sólo vale para quienes en 2001 cobraban la mínima. Para los que ganaban algo más y después se fueron incorporando al grupo de los que perciben el haber básico las alzas significaron porcentajes menores. En tanto, quienes hoy tienen ingresos de entre $ 390 y 1000, sólo recibieron un ajuste del 10%, y quienes perciben más de 1000, no obtuvieron ninguna recomposición.
Frente a esa situación, los reclamos judiciales están sustentados en el derecho de la movilidad de los haberes previsto en el artículo 14 bis de la Constitución. Además, la ley 24.463, de solidaridad previsional, prevé que las jubilaciones "tendrán la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto". Ese artículo, sin embargo, aclara que los ajustes podrán ser distribuidos "en forma diferenciada a fin de incrementar las prestaciones mínimas". Por eso, en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) -que apela los fallos- afirman que se privilegió dar incrementos a quienes menos perciben, y que la norma respalda esa discriminación.
Los antecedentes
Hasta el momento, los criterios de la Justicia son los siguientes:
* La Sala I de la Cámara dictaminó en junio pasado -en el caso de Elisa Gómez- que debe darse un aumento del 27% para el período de 1995 (desde ese año no se aplica movilidad) a 1997, y se agrega que a partir de enero de 2002 debe seguirse el índice general de salarios que difunde el Indec (incluye a trabajadores formales e informales), aunque al índice obtenido se ordena restar un 15%, que es el límite a partir del cual una quita se considera confiscatoria. La movilidad deberá ser aplicada en forma semestral, según se ordena, "hasta tanto el Congreso cumpla con el cometido autoimpuesto", en referencia a la ley que ordena prever los ajustes en el presupuesto de cada año.
* En septiembre, la Sala III sentenció en favor de Lucila Sirombra que la movilidad debe realizarse en función del 70% de la evolución del promedio de los salarios declarados por los empleadores al sistema de seguridad social. El ajuste, según lo dispuesto, debería contarse a partir de marzo de 1995: desde entonces el alza salarial promedio ronda un 48%. Según ese fallo, las alzas deben aplicarse en enero y en julio de cada año (y bajo esa misma modalidad, ser calculadas y pagadas a partir de los haberes de julio de 2002), siempre según la variación de los salarios del semestre previo.
* En octubre, la Sala II dictó un fallo por la demanda de José Ortino en el que se considera razonable usar la variación de los salarios declarados, pero con un descuento de 10 puntos porcentuales al índice resultante. Por el período de 2002 a mediados de 2005, se ordena un alza del 35,5%, pero por ser aplicada sólo a partir de los haberes de julio pasado.
Días atrás, el juez Alberto Ize usó, en un fallo de primera instancia, un nuevo índice elaborado por la Secretaría de Seguridad Social, basado en las remuneraciones declaradas al sistema jubilatorio, pero con algunas precisiones no contempladas en las estadísticas usadas por las otras sentencias: se toman sólo los salarios de trabajadores con al menos 13 meses en el puesto, y se consideran los ingresos de entre $ 240 y 4800.
Entre diciembre de 2001 y agosto pasado, ese índice -Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables- tuvo una variación del 47%. En adelante, la sentencia de primera instancia considera que deben ajustarse los haberes cuando el índice suba más del 10 por ciento.
Por Silvia Stang
De la Redacción de LA NACION
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Publicado por Licenciatura en Gerontología el día: Diciembre 27, 2005 07:59 AM