Decreto Nro. 683/2004 publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha.
ESTABLECESE EL HABER MINIMO DE CADA BENEFICIO CORRESPONDIENTE A LAS PRESTACIONES A CARGO DEL REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES EN LA SUMA DE PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($ 260) MENSUALES, A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2004 Y EN LA SUMA DE PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280) MENSUALES, A PARTIR DEL 1º DE SETIEMBRE DE 2004.
Enviado por Licenciatura en Gerontología el: Junio 2, 2004 05:20 PM