Gerontología - Universidad MaimónidesGerontología - Universidad Maimónides
Julio 22, 2004
Jubilaciones inmóviles

Señor Director:
"El gobierno nacional ajusta cada tanto las insuficientes jubilaciones mínimas de la Anses, dejando inmóviles las que superan ese mínimo.

"De continuar así, dentro de poco tiempo, todas las jubilaciones entrarán en la categoría mínima debido a la inevitable inflación, a pesar de haberse aportado sumas superiores por muchos años.

"Confío en que las autoridades correspondientes corregirán esta situación injusta al decidir el próximo reajuste."

Julio Lozano
LE 6.324.062
(cartas de lectores a La Nación - Domingo 28 de Marzo de 2004)

Señor Director:

"Contesto al colega Julio Lozano su nota del 28/3, haciéndole saber que la movilidad de nuestras jubilaciones a partir del 1/4/1995 se encuentra en manos de nuestro "parlamento nacional", que debe cumplir con el mandato autoasignado en el artículo 7 apartado 2 de la todavía sobreviviente ley 24.463, donde se atribuye el estudio de la movilidad de nuestras jubilaciones según lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia en la Res. 005908 del 16//1999 Heit Rupp, Clementina c/ Anses causa N° 76XXXIV.

"Mientras tanto el Congreso, bien gracias, durante 8 años no resolvió nada."

Juan Carlos Palmieri
LE 4.250.811
(cartas de lectores a La Nación - MARTES 20 de Julio de 2004)

Señor Director:

"El lector Juan C. Palmieri afirma en su carta publicada recientemente que la movilidad de las jubilaciones a partir del 1º de abril de 1995 «se encuentra en manos de nuestro Parlamento nacional, que debe cumplir con el mandato autoasignado en el artículo 7 Ap. 2º de la ley 24.463...», como lo dispuso la CSJN en la causa «Heit Rupp Clementina c/Anses s/reajuste de haberes».

"Aclaro que en esta sentencia el alto tribunal también reconoció al jubilado su derecho a demostrar el perjuicio concreto que pudo haberle ocasionado en su haber la inercia del legislador durante los nueve años de vigencia de aquella norma, con lo cual deja abierta la posibilidad de cuestionar su constitucionalidad.

"Este daño al haber jubilatorio que menciona la Corte quedó fehacientemente acreditado en los autos «Gómez Librado, Buenaventura c/Anses s/reajuste de haberes», a través del fundado dictamen del perito contador designado de oficio por el tribunal. El total inmovilismo del Congreso desde 1995 se había traducido en una disminución confiscatoria del haber del actor, incompatible con la garantía de movilidad que consagra el Art. 14 nuevo de la Constitución nacional. En razón de ello, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró por mayoría la inconstitucionalidad por «omisión» del Art. 7, Párr. 2° de la ley 24.463 (Sent. del 17/02/02).

"Los jueces ejercieron el control de constitucionalidad sobre una norma legal que infringía una garantía expresa de la Ley Suprema (C.N. Art. 14 bis), restableciendo el principio de supremacía constitucional en resguardo del derecho del jubilado a un haber móvil (y digno).

"La doctrina del fallo «Gómez Librado» restaura el orden jerárquico normativo que se deriva del citado principio, alterado por una norma de inferior rango claramente contraria a una garantía expresa de la Ley Suprema."

Dr. Luis René Herrero
Juez de la Sala II Cámara Federal de la Seguridad Social
(cartas de lectores a La Nación - MARTES 20 de julio de 2004)

Enviado por Licenciatura en Gerontología el: Julio 22, 2004 08:06 PM
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