No basta con refaccionar instituciones de encierro. Existen una ley y un decreto, casi desconocidos y menos aplicados, que alientan una verdadera defensa de los derechos humanos de los asistidos.
Alfredo Kraut DOCENTE FACULTAD DE DERECHO, UBA
Clarín
28.07.2004
Pocos meses atrás, la prensa informó que "por primera vez en veinte años", el Gobierno de la Ciudad disponía de un plan para refaccionar sus institutos mentales (Moyano, Borda, Alvear y Tobar García). La financiación de las obras —por 26,3 millones de pesos— estaría apoyada por el BID (Clarín, 30/12/03).
En lo inmediato, es preciso mejorar las condiciones de hospitalización de los pacientes mentales. Sin embargo, con tal mejora, el Estado sólo parece empeñarse en fortalecer el hospitalismo, patética condición descalificada por científicos y expertos. Entonces, ya mismo, en la Ciudad de Buenos Aires habría que iniciar el paralelo cumplimiento de la Ley local Nø 448, cuyas normas generales y reglamentación van justamente en sentido contrario, hacia la deshospitalización.
Dice la Constitución de la Ciudad: "Las políticas de salud mental reconocerán la singularidad de los asistidos por su malestar psíquico y su condición de sujetos de derecho, garantizando su atención en los establecimientos estatales. No tienen como fin el control social, y erradican el castigo; propenden a la desinstitucionalización progresiva, creando una red de servicios y de protección social".
Por añadidura, la Ley de Salud Mental Nø 448 (julio de 2000), inscripta en los lineamientos constitucionales y en la Ley básica de Salud (Nø 153), define los derechos humanos y las garantías de las personas asistidas, oponiéndolos tanto a los matices discriminatorios como a la estigmatización y/o exclusión de personas por la sola falta de su padecimiento psíquico.
Fundamentalmente, la Ley 448 (cuyo decreto reglamentario suscribió el jefe de Gobierno el 22/04/04) tiende a alentar la desinstitucionalización, la rehabilitación y la reinserción social de los pacientes. Se orienta a implantar un sistema de prevención, promoción y protección de la salud mental, propone transformar el actual modelo hospitalocéntrico y favorecer iniciativas que tiendan a prácticas comunitarias (libertad con dignidad). Asimismo, integra a los profesionales en equipos multidisciplinarios de salud mental, equiparando los títulos de grado en iguales jerarquías (competencias) sin desconocer los saberes específicos (incumbencias).
Pero ley y decreto son aún desconocidos por la mayoría de los profesionales, la comunidad y, especialmente, los usuarios.
Entre tanto, miles de pacientes mentales siguen aguardando, pasiva y estoicamente. Ellos se cuentan entre las personas más desvalidas, que por añadidura enfrentan la discriminación. Por lo común, estos pacientes no son hábiles por sí mismos para luchar por lo que la ley ya les reconoce. Esto conduce a que se violen sus derechos humanos —en especial si se trata de pacientes pobres—, sin que los responsables sean sancionados.
Las personas con problemas mentales parecieran carecer de importancia política, y en la puja por obtener tiempo y recursos, luchan —en desventaja— con otros problemas acuciantes. Incentivan su desamparo los intereses que se benefician con el negocio de la locura, algunos claramente ilíci tos. Está demostrado, sin embargo, que el costo de cada cama en el sistema público hospitalario es muy elevado, más de lo que insume una correcta atención extrahospitalaria en la comunidad.
Todos involucrados
La OMS preconiza la urgencia de proveer a la salud mental de la mejor atención y de entornos comunitarios. E insiste en que se trata de un tema intersectorial que involucra no sólo a los profesionales sino a los familiares, educadores, empleadores, gente de los servicios sociales y la justicia penal.
El derecho clásico vigente sólo protege al enfermo mental con patrimonio. ¿Tienen derechos humanos los locos pobres? En la práctica, evidentemente, no. Actualmente la reclusión forzosa es un mero trámite administrativo que dispone una internación civil involuntaria de personas que no han cometido ningún delito y que, luego de hospitalizadas, la sociedad olvida.
Ante esta realidad, la OMS afirma la imprescindibilidad de una ley marco que proteja los derechos humanos de los pacientes y que provea de estándares a las legislaciones provinciales o locales. Las consultas y negociaciones para el cambio importan no sólo al proyectar la legislación, sino también para su cumplimiento, lue go de ser aprobada.
Nuestro país carece de tal ley modelo. Sin embargo, algunas provincias —entre otras San Luis, Río Negro, Mendoza—, desde diferentes enfoques teóricos muestran el intento de transformar un sistema basado en el papel hegemónico del hospital psiquiátrico (manicomio).
Muchos manicomios judiciales ("locos delincuentes") son depósitos de abandonados por sus familias, los propios jueces y otros funcionarios. Reciben sólo fármacos, no tratamiento. La gran mayoría están encerrados porque los magistrados dispusieron —frecuentemente de manera burocrática— que son "peligrosos" (situación de escasa ocurrencia, pero que influye negativamente en las normativas).
Así, los destinatarios de la tutela, personas afectadas por problemas mentales, incapaces de piquetear, son ignorados. Para los más, no existen. Y ahora, en lugar de tender a desinstitucioanalizarlos, se contraen deudas estatales para "mejorar ediliciamente" instituciones que evocan encierro, maltrato, desesperanza. Cabría, empero, preguntarse si el Gobierno no temerá el costo político que implica impulsar verdaderas prácticas comunitarias —pacientes mentales en en el vecindario— ante los mitos sobre los males mentales.
Es el motivo para defender el cumplimiento de la Ley 448. Su derogación o declaración de inconstitucionalidad significaría un amargo retroceso.
Leer respuesta del Dr. Alfredo Stern SECRETARIO DE SALUD, GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES