Gerontología - Universidad MaimónidesGerontología - Universidad Maimónides
Septiembre 02, 2004
Geriátricos: respetar la libertad del anciano

Salvo patologías severas u orden judicial, ningún médico ni dueño de residencia puede recortar los derechos de los que todo adulto goza.

María Isolina Dabove y Ricardo Iacub 
PROFESORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO Y DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Clarín
02.09.2004

Existe actualmente una situación preocupante en nuestro país respecto de la condición de vida que tienen los adultos mayores que residen en geriátricos.

En gran parte de los casos, ingresan a la institución sin ser consultados. Una vez dentro, encuentran dificultades para ejercer el derecho a circular libremente dentro y fuera de la misma; y mucho menos, tienen la posibilidad de determinar cuándo y cómo finalizar su estadía. Como podrá observarse, se desprende una clara limitación al goce de la libertad personal.

Esta situación nos coloca frente a un interrogante fundamental: ¿es el viejo un sujeto capaz de decidir por sí mismo? Sólo podremos responderla si reflexionamos acerca de las concepciones que tiene nuestra sociedad sobre la vejez. Muchas de ellas consideran al viejo como un individuo limitado intelectualmente o aniñado. Otras lo perciben como un ser enfermo e incapaz de hacerse cargo y proyectar su propia vida. Desde el saber aportado por la gerontología, resulta evidente el grado de distorsión y prejuicio que contienen dichos criterios.

El viejo es un sujeto de derecho, razón por la cual rige sobre él una presunción jurídica básica: la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones; y —como toda persona, a partir de los 21 años— de gozar de la facultad de ejercerlos plenamente. La excepción estaría dada cuando la persona mayor, como cualquier otra, padezca alguna patología que impida o merme su juicio. En este caso, cualquier limitación sólo puede ser admitida si es sometida a un delicado estudio médico, psicológico y jurídico, que dé lugar a lo que en el Derecho se denomina juicio de insania.

Lamentablemente, uno de los errores que con más frecuencia suelen cometerse en estas instituciones es considerar que la decisión de alojarse, permanecer entrar o salir es de los familiares y de la institución, entre otros. Por esta razón, es importante destacar que la relación contractual de prestación de servicios debe ser resuelta entre el geriátrico y el anciano.

Nuestra jurisprudencia lo ha sostenido en reiteradas oportunidades. Así, por ejemplo, ha señalado que "los internados, pese a tratarse de personas ancianas, no por ello sufren ninguna merma en sus derechos individuales, de modo que son personas capaces, que ninguna restricción experimentan y que pueden entrar, permanecer y salir del establecimiento en la forma que lo deseen, salvo, claro está, lo que pueda haberse convenido en sentido adverso".

De ahí que ninguna empresa de hospedaje, con o sin atención médica, puede destituir la libertad de quienes reciben sus servicios, porque no existen incapacidades dispuestas por médicos ni por comerciantes; y si lo pretendieren, su actitud es contraria a la norma legal del art. 140 del Código Civil, pudiendo asimismo constituir el supuesto de privación ilegítima de la libertad. O sea que la incapacidad y la internación con el sentido jurídico de estos vocablos necesita siempre e inexcusablemente orden judicial.

Es hora de construir una nueva idea de residencia geriátrica, basada en el respeto de las libertades individuales.

Enviado por Licenciatura en Gerontología el: Septiembre 2, 2004 10:33 PM