DOS REGIMENES PARA PODER ACCEDER AL RETIRO
Uno es para desocupados que no tienen la edad, pero sí los aportes. El otro es para personas que tienen la edad, pero les faltan aportes.
Ismael Bermúdez
Clarín
16.01.2005
Ahora, y por dos años, podrán jubilarse los desocupados que no tienen la edad jubilatoria mínima y reúnen 30 años de aportes. Y los ocupados o desocupados que tienen la edad jubilatoria pero no cuentan con los 30 años de aportes, como adelantó ayer Clarín. Las claves del nuevo régimen son :
1. Prestación Anticipada por Desempleo (PAD). Pueden pedir la jubilación hasta 5 años antes de alcanzar la edad jubilatoria mínima los desocupados al 30 de noviembre de 2004 que cumplieron 55 años en el caso de mujeres y 60 años los hombres, afiliados al Estado o las AFJP, si acreditan 30 años de servicios con aportes previsionales. Como el pedido de jubilación puede hacerse hasta el 15 de enero de 2007, quienes cumplan la edad jubilatoria antes de esa fecha también pueden solicitar este beneficio.
2. Cuánto cobrarán. Quienes obtengan la PAD cobrarán la mitad de lo que les correspondería cobrar cuando alcancen la edad jubilatoria. De todos modos, el haber de la PAD en ningún caso podrá ser inferior al haber mínimo que hoy es de $ 308 mensuales. Luego, cuando cumplan 60 años las mujeres o 65 años los hombres pasarán a cobrar la jubilación completa. Así, un hombre de 63 años que tendría derecho a una jubilación de $ 700, cobrará $ 350. Y cuando cumpla los 65 años, pasará a cobrar esos $ 700. En cambio si esa misma persona tuviera derecho a una jubilación de $ 500, cobrará $ 308 y luego los $ 500 cuando cumpla los 65 años.
3. Qué pasa con los desocupados con planes sociales. Están incluidos todos los beneficiarios de planes de empleo, como el Plan Jefes o planes provinciales y municipales. Cuando comiencen a cobrar este beneficio anticipado, dejarán de cobrar el plan social.
4. Qué sucede si después obtiene un empleo. Deja de cobrar el beneficio. El titular debe comunicar la novedad a la ANSeS, aunque al ingresar el aporte jubilatorio del nuevo empleo, la ANSeS dará la baja al beneficio.
5. Cómo saber cuántos son los años aportados. La ANSeS tiene un registro con los años aportados por cada persona. Si en ese registro faltan años de aportes porque, por ejemplo, la empresa no los hizo, hay un sistema que permite acreditar los servicios mostrando los recibos de sueldo, con testigos u otros comprobantes. Si la empresa desapareció, también se pueden acreditar los servicios con pruebas de haber trabajado y constancias de que retuvo al trabajador los aportes personales.
6. Cómo es la jubilación para los que tienen la edad pero les faltan años de aportes. Las mujeres que nacieron antes del 31 de diciembre de 1944 y los hombres nacidos antes del 31 de diciembre de 1939, estén ocupados o no, sean afiliados al Estado o a una AFJP, pueden jubilarse aunque tengan menos de 30 años de aportes, si se inscriben en la moratoria de autónomos y monotributistas declarando los años que les faltan hasta completar los 30 años. Esta nueva posibilidad de no tener que esperar a terminar de pagar la moratoria para poder pedir la jubilación la tienen tanto los que se inscriban ahora como los ya inscriptos, siempre que cumplan la edad para jubilarse hasta el 15 de enero de 2007.
7. Justificación por declaración jurada. Por los trabajos realizados entre los 18 años y el 31 de diciembre de 1968, se pueden justificar con una declaración jurada de hasta 7 años de aportes, según la fecha de cese laboral del trabajador. Si dejó de trabajar antes del 31 de diciembre de 1995 puede justificar así 7 años. Si cesó en 1996/97, justifica 6 años. Y así de corrido. Entonces, una persona que tiene 25 años de aportes, y dejó de trabajar en 2002/2003 puede justificar con declaración jurada 3 años trabajados entre sus 18 años y diciembre de 1968. Tendría así 28 años justificados y necesitaría completar con la moratoria otros 2 años.
8. Compensación por exceso de edad. Cada dos años de edad por encima de la edad jubilatoria se compensa un año de aporte. Así, por ejemplo, la mujeres de 62 años no necesitan reunir 30 años de aportes sino 29. Y un hombre de 69 años necesita reunir 28 años.
9. Suma de posibilidades. Los beneficios de "declaración jurada", "compensación por exceso de edad" y posibilidad de ingreso a la moratoria pueden acumularse. De este modo, una mujer de 64 años, que cesó en 2003 con 23 años aportados, puede jubilarse porque a esos 23 años le suma 3 por declaración jurada, más 2 por compensación por exceso de edad y 2 por moratoria.
10. Hasta cuándo rige la moratoria. La moratoria de autónomos y monotributistas vence el próximo 19 de enero. Pero se extiende hasta el 15 de enero de 2007 sólo para los que durante el 2004 ya tenían la edad de 60 años las mujeres o 65 años los hombres. La moratoria podrá ser pagada en hasta 60 cuotas.
11. Qué sucede con los que ya se anotaron en la moratoria. Pueden acceder a este beneficio. Se está estudiando, si eligieron un plan de menos de 60 cuotas, que puedan pasarse al de 60 cuotas.
12. Cuánto cobrarán. El haber dependerá de las últimas 120 remuneraciones, de la cantidad de años aportados al viejo y al nuevo régimen jubilatorio y, en el caso de los afiliados a la AFJP, del saldo acumulado en la cuenta. Esa jubilación es de por vida y sólo se interrumpirá si el beneficiario deja de pagar la moratoria. La ANSeS está estudiando un mecanismo para deducir en forma automática en cada pago del haber la cuota de la moratoria.
13. Cuándo se puede iniciar el trámite. La ANSeS ya está trabajando en los temas operativos y la AFIP en lo que hace a la moratoria, para tener listo todo, junto con la reglamentación que prepara la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, de manera que a partir del 1ø de febrero los afiliados del Estado y de las AFJP puedan pedir estos beneficios.
Enviado por Licenciatura en Gerontología el: Enero 16, 2005 04:35 PM