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Febrero 01, 2005
Extienden el plazo para poner al día los aportes jubilatorios

La AFIP decidió prorrogar el plan por dos años y otorgar facilidades de pagos de hasta 60 cuotas. Abarca a las mujeres que el 31 de diciembre último tenía 60 años y a los hombres que tenían cumplidos los 65

Martes 01 de Febrero de 2005

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió por dos años -hasta el 15 de enero de 2007- el régimen de regularización de deudas para las personas que no pueden jubilarse a pesar de tener la edad para hacerlo y no cuentan con los aportes correspondientes.
La extensión del plan abarca sólo a las mujeres que al 31 de diciembre último tenían 60 años y a los hombres que en ese fecha tenían cumplido los 65 años de edad.
  
El régimen de jubilación creado por la ley 25.994 permitirá a las personas poder jubilarse, aunque no tengan los años de aportes percibiendo un haber mínimo no inferior a los 308 pesos u otro importe, según los aportes que tenga realizado hasta ese momento.
  
Una vez inscripto en el régimen dispuesto por la AFIP y pagada la primera cuota quien tenga la edad para jubilarse podrá iniciar los trámites y una vez obtenida la jubilación, el organismo le descontará del importe a percibir el monto de la cuota.
  
El jubilado podrá percibir el haber que le corresponde cuando haya saldado su deuda con el sistema previsional.
  
El plan de facilidades de pago tiene una tasa de interés anual máxima del 10 por ciento, para los pagos al contado, cualquiera sea la antiguedad de la deuda.
La deuda se podrá cancelar también en 60 cuotas, con una tasa de intereses del 6 por ciento anual y un tope de interés del 30 por ciento, según lo establece la resolución 1.823 De la AFIP.
De acuerdo con esa resolución la cuota mínima será de 25 pesos.

Enviado por Licenciatura en Gerontología el: Febrero 1, 2005 06:22 PM