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Jubilados: no prosperaría el alza masiva

Especialistas creen que si el fallo judicial que lo dispuso llega a la Corte, ésta no legitimará una acción colectiva

La Nación
Lunes 30 de junio de 2008

Los abogados previsionalistas consultados por LA NACION ven pocas probabilidades de que prospere la causa promovida por el defensor del pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, en favor de un incremento masivo de los haberes jubilatorios.

La razón es que, como el fallo dictado en primera instancia será apelado y el tema, luego de pasar por un tribunal de Cámara, llegaría hasta la Corte Suprema de Justicia, se estima que los jueces de este tribunal no legitimarán al defensor del pueblo como representante de todos los jubilados que, en los últimos años, se vieron afectados por reajustes insuficientes en sus haberes.

El antecedente en el que se basa esa presunción es la sentencia emitida por la propia Corte un año atrás, ante un reclamo hecho por Mondino en nombre de los ahorristas perjudicados por el corralito bancario.

Allí, los jueces dicen que de la legitimación del defensor queda exceptuada "la protección de los derechos que son de carácter patrimonial, puramente individuales, cuyo ejercicio y tutela corresponde exclusivamente a cada uno de los potenciales afectados".

Desde la Defensoría, la posición es que la actual causa busca proteger el derecho constitucional de la movilidad para todos los jubilados y no el derecho patrimonial individual.

Según lo determinado por el juez de primera instancia Alberto Ize, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) debe seguir en forma generalizada el criterio que usó la Corte en el fallo que benefició al jubilado Adolfo Badaro y, de esa manera, otorgar un incremento equivalente a la evolución que tuvo el salario promedio entre 2002 y 2006.

Aplicar esa pauta significaría, para un gran número de pasivos, subas de hasta el 70 por ciento en los haberes.

El director ejecutivo de la Anses, Amado Boudou, ratificó el viernes último que apelará el fallo, porque "atenta contra el sistema previsional nacional" y porque, según su opinión, el actual sistema es "más ventajoso".

Se refirió expresamente a que se otorgaron incrementos "de hasta el 385 por ciento", en referencia al nivel de suba que recibieron, desde 2002, quienes en aquel entonces cobraban la jubilación mínima.
Aumentos menores

Los pasivos que percibían montos superiores al piso recibieron aumentos menores, y puntualmente para los haberes que superaban los 1000 pesos mensuales, el ajuste acumulado es del 51,7 por ciento -que asciende al 62,4 por ciento con la mejora del 7,5 por ciento que regirá desde el mes próximo-. La inflación del período está estimada, según estudios de economistas privados, en el 137,6 por ciento.

El reclamado régimen de movilidad previsional -la Corte ordenó en 2006 dictar una ley que solucione este tema en forma definitiva- debería prever ajustes periódicos y automáticos, para seguir la evolución de un índice predeterminado en la propia legislación.

Con respecto a la posibilidad de que prospere o no la causa iniciada por Mondino, el abogado Guillermo Jáuregui sostuvo que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema actual -en referencia al caso del corralito-, las causas en las que se habilita al defensor para presentar una acción colectiva deben cumplir con la condición de que se busque defender el cumplimiento de un derecho que no pueda fragmentarse "en cabeza de cada reclamante".

"Esta característica se denomina indivisibilidad del derecho, y podría no darse en el caso de los jubilados, respecto de los cuales se debe calcular en forma individual a cuánto asciende su haber reajustado", dijo el especialista.

De todas formas, el abogado rescató la decisión del juez Ize y la definió: "Una de las más trascendentes sentencias en materia previsional de los últimos tiempos".

Si el fallo quedara firme, agregó, un jubilado que pretende reclamar por la falta de movilidad se ahorraría "aproximadamente cinco años de trámite administrativo y judicial".

Estimó que, de todas formas, demoraría un tiempo el cumplimiento de la sentencia: según lo dispuesto por el juez, la Anses debería analizar caso por caso a quiénes correspondería dar un ajuste.

E incluso salvado ese paso, estimó Jáuregui, muy probablemente el jubilado debería hacer luego ante el juzgado el trámite de "ejecución de sentencia", algo usual cuando existen demoras en la aplicación de un aumento de haberes determinado por la Justicia, o cuando no se está de acuerdo con la liquidación hecha por la Anses.
Reclamo en particular

"El sistema jurídico de nuestro país no permite acciones colectivas de esta naturaleza", evaluó Graciela Stasevich, la abogada que llevó el caso Badaro, en referencia a la presentación de Mondino.

Según dijo, para que se ajusten los haberes con el criterio obtenido para su representado, cada particular debe hacer en la Justicia el reclamo y probar de qué manera están afectados sus ingresos.

Stasevich agregó que, en rigor, el daño producido a los jubilados por la insuficiencia de los ajustes otorgados es algo que fácilmente puede ser probado, incluso, en general, y sin entrar en la consideración de cada caso. Pero, dijo, el problema es que "procesalmente no cuadra" la causa, en cuanto a la representación que se arroga Mondino. "Entiendo que la Corte no lo va a aceptar", estimó.

"La decisión es de la más estricta justicia", opinó la abogada Elena Mitjans, respecto del fallo del juez Ize. Sin embargo, advirtió también que sería correcto "albergar algunas reservas" para el momento en que el tema llegue a la Corte.

"En el derecho argentino no existe este tipo de acción colectiva de clase, al estilo anglosajón", señaló Mitjans.
Argumentos

Según un comunicado de la Defensoría, Mondino hizo la presentación ante la Justicia porque "la gran mayoría de las personas que integran la clase pasiva no tienen la posibilidad de acceder a una instancia judicial para obtener el reconocimiento de sus derechos jubilatorios". Y destacó que, una vez que esté firme la sentencia, "se hará operativo el derecho a la movilidad provisional".

El organismo recordó también que la Corte Suprema exhortó el 6 de agosto de 2006 a los poderes Ejecutivo y Legislativo a disponer normativas sobre movilidad "en un plazo razonable". Ese trámite nunca se cumplió, por lo que a los pasivos sólo les queda el camino de la Justicia para expresar sus reclamos.

El escrito también informa que el defensor concurrió a la sede de la Anses la semana última, donde fue notificado de la apelación del fallo por parte del Gobierno. Esa apelación tiene el efecto de suspender lo dispuesto por el juez Ize.

Por Silvia Stang
De la Redacción de LA NACION
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1025970

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