La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) dejará de apelar algunos de los fallos judiciales que favorecen a los jubilados, lo que provocará una menor duración de los juicios: el tiempo en que una causa demora en resolverse podría caer, en promedio, de seis o siete años a dos o tres.
La Nación
Sábado 5 de julio de 2008
Según la resolución 955 de la Secretaría de Seguridad Social publicada ayer en el Boletín Oficial, en los juicios por movilidad el Estado aumentará los haberes según lo dispuesto por los jueces sin recurrir a la segunda instancia, siempre que la sentencia se ajuste a lo determinado por la Corte Suprema en la causa Badaro. En ese fallo, se dispuso que los ingresos debían tener un aumento que al menos reflejara la evolución que tuvo el salario promedio entre 2002 y 2006. Para algunos pasivos, eso significaría incrementos del 55% y del 70 por ciento.
Tampoco se apelarán los juicios relacionados con la movilidad de haberes de regímenes especiales: docentes (ley 24.016), científicos (ley 22.929) y funcionarios del servicio exterior (ley 22.731). En este caso, la Anses desistirá de los recursos extraordinarios que elevó a la Corte y que esperan una resolución definitiva.
Según estimaron fuentes del organismo, podría haber unas 100.000 causas previsionales -sobre un total de 200.000- que podrían verse alcanzadas por las nuevas disposiciones. Una condición que debe cumplirse para evitar la apelación de un fallo de primera instancia es ser jubilado o pensionado de las leyes 18.037 o 18.038, vigentes antes de la reforma de 1994, cuando se aprobó la ley 24.241. "La Corte aún no se pronunció sobre causas de jubilados del nuevo régimen", explican en la Anses.
Pero el organismo seguirá sin consentir las sentencias que, además de pedir exactamente lo mismo que reclamó Badaro, demanden al Estado por otros asuntos. Así, por ejemplo, quedarían afuera los reclamos que incluyan la aplicación del fallo Cirillo. A diferencia de lo dicho en la de Badaro, en esa causa se sostuvo que el índice de salarios no sólo debe aplicarse hasta diciembre de 2006 sino hasta que se legisle sobre un índice de movilidad periódica.
Si bien sobre el tema existe bastante hermetismo entre los funcionarios del área, en los últimos tiempos se trabajó para preparar un proyecto de ley que dispondría un índice de actualización de los haberes según la evolución de los salarios y de la recaudación de aportes sociales. Ese mecanismo se aplicaría hacia adelante y la ley no daría respuesta a los reclamos por la retroactividad.