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Movilidad de las jubilaciones: una ley con limitaciones

No satisface plenamente los reclamos

Por Silvia Stang
De la Redacción de LA NACION
Domingo 5 de octubre de 2008

La ley de movilidad previsional, aprobada por el Congreso la semana pasada, no hace más que establecer un mecanismo para que el Estado cumpla con el reconocimiento de un derecho que los pasivos tienen garantizado por la Constitución Nacional: contar con haberes móviles. La modalidad elegida generó varias críticas y, finalmente, la norma fue aprobada sin consenso.

El régimen estará en vigor a partir de 2009 e impactará en los ingresos de 5,1 millones de jubilados y pensionados que cobran prestaciones del sistema nacional de la seguridad social. ¿Cómo funcionará este nuevo régimen? A continuación, las respuestas a las preguntas más frecuentes:

-¿Cuándo habrá aumentos?

-Las subas de haberes se aplicarán en marzo y septiembre de cada año.

-¿Cómo se establecerá el porcentaje de cada ajuste?

-Cada seis meses, se calcularán los resultados de dos fórmulas, y el que dé más bajo se aplicará como índice de movilidad. La primera fórmula es un promedio entre la evolución semestral de los salarios y el aumento interanual de la recaudación por beneficiario de los impuestos que financian el pago de las jubilaciones. El segundo cálculo considera la variación de la recaudación de los recursos totales del sistema por beneficiario. En esta segunda variable, se incluyen los aportes y las contribuciones a la seguridad social, mientras que en la primera fórmula sólo se consideran los tributos que tienen una parte de su recaudación destinada al sistema previsional.

-¿Cuál es el incremento previsto para 2009?

-Según proyecciones del Gobierno, la suba que se otorgará en marzo no será inferior al 11% y la de todo el año no bajará del 18 por ciento. Sin embargo, aún no están disponibles todos los datos que se necesitan para calcular el porcentaje exacto.

-¿Qué habría pasado de haber existido antes este mecanismo?

-Entre 2003 y 2005, se habrían obtenido aumentos de entre el 22 y el 26% anual; son porcentajes cercanos, e incluso en algunos casos superiores, a la evolución de los salarios activos. En 2006 y 2007, el ajuste se habría reducido a un nivel de entre el 3 y el 4%, para alejarse de la variación de los sueldos. Esto habría ocurrido porque en esos años ingresaron muchos beneficiarios nuevos por la moratoria previsional y por la jubilación anticipada, sin la contrapartida de una mayor recaudación. Eso habría impactado a la baja en el índice que mide la variación de la recaudación por beneficiario. Los porcentajes citados son parte de un estudio realizado por el abogado Guillermo Jáuregui sobre la base de estadísticas de la Secretaría de Seguridad Social.

-¿A quiénes alcanzará?

-A todos los jubilados y pensionados de la ley 24.241 o de leyes anteriores reemplazadas en 1994 por esta norma. Están incluidos los beneficiarios de regímenes provinciales transferidos al sistema nacional.

-¿Y los docentes y científicos?

-No. Para estas actividades existen regímenes especiales que prevén una movilidad en función de la variación de los salarios propios de cada gremio. Esa actualización de haberes en la práctica no se cumple [salvo que se recurra a la Justicia].

Pero en los últimos días y ante el reclamo de estos gremios por quedar al margen de la ley general, el Gobierno decidió reactivar los mecanismos de ajustes especiales, según normativas que están en estudio. Así, desde 2009, los haberes de los jubilados docentes y científicos se ajustarán según la variación del salario del último cargo ocupado. Estos sistemas prevén haberes iniciales del 82 o del 85% de los ingresos activos.

-¿Habrá algún impacto para los beneficios del régimen de capitalización?

-El índice de movilidad se aplicará sobre los componentes del haber a cargo del Estado: la prestación básica universal (PBU) y la prestación que corresponda por el tiempo contribuido al Estado. La parte del haber que se financia con el ahorro capitalizado tiene un ajuste que depende de los resultados de las inversiones de las AFJP [si se cobra con la modalidad de un retiro programado] o de las compañías de seguro [si se contrató una renta vitalicia].

-¿Qué pasará con los juicios por movilidad?

-Seguirán su curso en la Justicia. La ley no da una respuesta total a lo que plantean esos reclamos, porque sólo establece una movilidad de 2009 en adelante. Quienes entre 2002 y 2008 tuvieron ajustes insuficientes, no tendrán otro camino que ir a la Justicia, en la que se tramitan miles de causas. En el fallo Badaro, la Corte Suprema declaró que es inconstitucional no aplicar un índice de movilidad.

-¿Cómo subirán el haber mínimo, hoy de $ 690, y máximo, hoy de $ 5054 del sistema de reparto?

-Se ajustarán según el índice de movilidad que se determine para cada período, siguiendo la regla general.

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1056331&pid=5167962&toi=6278

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