La Corte Suprema dejó firme un fallo que determina que los pagos "no remunerativos" deben ser considerados para el cálculo de la jubilación.
Se trata de un antecedente muy importante porque es una práctica muy habitual el pago de sumas no remunerativas que, al estar eximidas del aporte jubilatorio, no son tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio.
Clarín
Martes 09, Marzo 2010
La sentencia recayó en la causa Lapacó, Miguela contra ANSeS, una médica Jefa de Departamento de uno de los hospitales pediátricos de la Ciudad de Buenos Aires, que se jubiló en el año 2003.
En julio de 2009, la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social ordenó que se recalculara la jubilación de un trabajador teniendo en cuenta las sumas "no remunerativas" que estuvo percibiendo en estos años.
La ANSeS apeló el fallo, pero ahora la Corte desestimó ese recurso, quedando el fallo firme.
Ahora, de acuerdo al fallo, la ANSeS deberá re-liquidar con retroactividad la jubilación de la médica, esta vez incorporando los suplementos no remunerativos de su sueldo en actividad, lo que implica un incremento aproximado del 20%.
En los fundamentos del fallo, los camaristas sostienen que la ley de jubilaciones sostiene que a los fines previsionales, remuneración es todo ingreso que recibe un trabajador en retribución o compensación por su actividad personal prestados en relación de dependencia, incluidos los suplementos que tengan el carácter de habituales y regulares.
En este caso los suplementos percibidos por Lapacó eran habituales y regulares, por lo que deben ser tomados en cuenta para el cálculo jubilatorio.
http://www.clarin.com/diario/2010/03/09/elpais/p-02155158.htm