Gerontología - Universidad Maimónides

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Flexibilizan condiciones para acceder a la pensión por viudez o invalidez

La Corte redujo los años de aportes necesarios para tener derecho al beneficio.

Por: Ismael Bermúdez
Clarín
Viernes 07, Mayo 2010

En un fallo trascendental, la Corte Suprema fijó menores requisitos de años de aportes para acceder a la pensión por invalidez y viudez. Y eso beneficia a mucha gente que ahora podrá reclamar la pensión si se invalidó o si el cónyuge fallecido no aportó en los últimos años pero lo hizo parcialmente durante los años en que estuvo activo.

Según las normas previsionales, para que un afiliado tenga derecho al retiro por invalidez o su cónyuge al beneficio de pensión se deben reunir varias condiciones:

Para tener derecho a una pensión del 70% del Ingreso Base, el afiliado debe reunir 30 meses de aportes en los últimos 36 meses anteriores a la solicitud de invalidez o a la fecha de fallecimiento. Y si solo se reúne 18 meses de aportes en ese lapso se lo considera afiliado irregular con derecho, con una pensión del 50% del Ingreso Base.

Ese requisito no rige si el afiliado ya tiene aportes por 30 años de servicios ya que se lo considera afiliado regular. Y si tiene 15 años con aportes, se lo considera afiliado irregular con derecho siempre que tenga 12 meses de aportes en los últimos 60 meses anteriores a la solicitud de invalidez o la muerte.

Con estos requisitos, mucha gente queda fuera de la cobertura de pensión porque el trabajador activo se incapacita o muere sin reunir los meses o años de aportes exigidos por estar sin trabajo en los últimos años.

"Por ejemplo, muchos trabajadores dejan de trabajar cuando comienza una enfermedad y luego de algunos años al ocurrir el deceso son afiliados irregulares sin derecho y no generan pensión", le dijo a Clarín el abogado previsionalista Guillermo Jáuregui.

Ahora la Corte, en la causa" Pinto Angela contra ANSeS", flexibilizó esas condiciones.

Así el Alto Tribunal determinó que si una persona aportó durante el 63% de su vida activa, su cónyuge es considerado aportante regular -70% de pensión- y con la mitad es irregular con derecho a pensión del 50%.

Este nuevo criterio surge de lo siguiente: un varón puede aportar a lo largo de su vida activa 47 años (desde los 18 hasta los 65 años). Y con 30 años -o el 63% de esos 47 años- tiene derecho a la pensión, como aportante regular. Y con 15 años (la mitad) es considerado afiliado irregular con derecho a pensión.

Entonces la Corte Suprema sostiene que esas proporciones deben aplicarse al trabajador hasta el momento en que fallece.

Así, si muere a los 55 años, en su vida activa desde los 18 años pudo aportar 37 años. En consecuencia con 23 años de aportes -63% de 37- es afiliado regular con aportes. Y con la mitad -11 años- se lo considera afiliado irregular con derecho y genera un pensión para el cónyuge.

En el caso de las mujeres el cálculo varía porque pueden jubilarse a los 60 años por lo que las proporciones son distintas. Pero también sustancialmente menores a las que rigen en la actualidad.

"Con esta doctrina se pueden reparar denegatorias ya ocurridas en invalideces y pensiones de los últimos años", aclara Jáuregui.

Así, nuevamente y por la por vía judicial, van cambiando las normas jubilatorias.

http://www.clarin.com/diario/2010/05/07/elpais/p-02192292.htm

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