Gerontologia - Universidad Maimónides

Marzo 04, 2005

LA LEY FRANCESA

LEYES CONSTITUCIONALES SOBRE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
DE LA PERSONA DE EDAD DEPENDIENTE.-

FUNDACION NACIONAL DE GERONTOLOGIA MINISTERIO DE TRABAJO Y DE ASUNTOS SOCIALES.
Francia- 1997

La vejez es una etapa de la existencia durante la cual cada uno puede y debe continuar su pleno desarrollo. La mayoría de las personas de edad quedarán autónomas y lúcidas hasta el último momento de su vida. La aparición de la dependencia, cuando aparece, la encontramos en una etapa tardía. Esta dependencia puede ser debida a una alteración de las funciones físicas y/o a una alteración de las funciones mentales. Incluso dependientes, las personas de edad deben continuar a ejercitar sus derechos, y sus libertades de ciudadanos. Deben también tener un lugar en la ciudad, al contacto de otras generaciones con el respeto de sus diferencias. Estas leyes constitucionales tienen por objetivo reconocer la dignidad de la persona de edad vueltas dependientes y de preservar sus derechos.

ARTICULO 1 -ELECCION DE VIDA

Toda persona de edad dependiente conserva la libertad de elegir su modo de vida.
Debe poder aprovechar de la autonomía permitida por sus capacidades físicas y mentales, incluso al precio de un cierto riesgo. Es necesario informar de este riesgo y prevenir su entorno. La familia debe respetar este deseo.

Dentro de este contexto deberemos de recordar todos los aspectos legales de una "Internación forzosa".
La mayoría de los ancianos recluidos en casas de salud y afines no han sido ni siquiera consultada Han sido "depositados" independientemente de su voluntad y de una evaluación técnica que determine si es necesario la separación de su hogar Se restablece mediante la ley francesa la condición de Sujeto de Derecho, limitada en caso de internación inconsulta exclusivamente por la posición de poder de otro.


ARTICULO II.-DOMICILIO Y ENTORNO.

La persona de edad dependiente o con autonomía reducida vive en su domicilio personal. Deben ser propuestos ciertos arreglos, cambios, para permitirle vivir en su hogar.
Cuando el sostén en el domicilio alcanza los límites, la persona de edad dependiente puede elegir vivir en una institución o en una residencial con una familia que será su nuevo domicilio.
Un déficit mental impide a menudo la continuidad de la vida en el domicilio. En ese caso, la indicación y la elección del nuevo lugar deben ser evaluadas con la persona misma y su entorno cercano. Esta elección debe buscar la solución la mejor adaptada para el caso individual de la persona enferma.
Su bienestar moral y físico, su calidad de vida, debe ser el objetivo constante, cualquiera fuese la estructura de la institución elegida.
La arquitectura de los establecimientos debe ser concebida para responder a las necesidades de la vida privada. El espacio debe estar organizado para favorecer la facilidad de orientación, los desplazamientos y garantizar las mejores condiciones de seguridad.

Es muy poco lo que hay que agregar. Inclusive se le da al déficit intelectual la posibilidad de expresar su opinión Nuevamente se centran los derechos en el anciano y no en el poder abusivo de otro. Se plantea la necesidad de distintas evaluaciones por parte de un equipo gerontológico que abalen cualquier decisión en el ámbito familiar.
Sobre las condiciones edilicias ajustadas a las necesidades del anciano aquí en el Uruguay estamos tan alejados de implementar estas propuestas que para poder dimensionar la situación solo diremos que en el año 1996 no existía ni un solo libro sobre el tema en la Biblioteca de la Facultad de Arquitectura.


ARTICULO III.-UNA VIDA SOCIAL A PESAR DE LOS DEFICITS

Toda persona de edad dependiente debe conservar la libertad de comunicarse desplazarse y de participar de la vida en sociedad.
Los urbanistas deben tener en cuenta el envejecimiento de la población para los arreglos de la ciudad. Los lugares públicos y los transportes en común deben ser arreglados para ser accesibles a las personas de edad, así como a todo handicap y facilitar su participación en la vida social y cultural.
La vida diaria debe tener en cuenta el ritmo y las dificultades de las personas de edad dependientes que sea en una institución y/o en el domicilio.
Toda persona de edad debe ser informada de manera clara y precisa sobre sus derechos sociales y sobre la evolución de la legislación que las concierne.


Lo que aquí se plantea es la creación "por Ley" de un espacio social para el anciano. Aquello que la sociedad neoliberal pos moderna no concibe, el Estado se encarga de crearlo sobreentendiendo la salvaguardia del cuidado de sus mayores. Nuestra realidad indica que puertas cerradas de "casa para ancianos" impiden el libre desplazamiento; altos ómnibus impiden acceder a ellos y, cuando es posible subir a uno, el anciano encuentra que el número reducido de asientos y tres hileras de pasajeros parados reducen su capacidad de hacer uso del transporte público.


ARTICULO IV.- PRESENCIA Y ROL DE LOS SERES CERCANOS.

El mantenimiento de las relaciones familiares y del círculo de amistades es indispensable para las personas de edad dependientes.
El papel de las familias, que cuidan a sus padres de edad dependientes en domicilio, debe ser reconocido Estas familias deben ser ayudadas en sus tareas, esencialmente dentro del plano psicológico.
En las instituciones, la cooperación de los familiares en la calidad de vida debe ser alentada y facilitada. En el caso de ausencia, o de carencia, es el personal el encargado de sustituirlos.
Una persona de edad debe ser protegida de las acciones tendientes a separarlos de quienes, de manera mutua consentida, ella mantiene o desea tener una relación íntima.
La vida afectiva existe siempre, la vida sexual se mantiene a menudo hasta la vejez, es necesario respetarlos.

La única forma de poder ayudar a una familia con un adulto mayor a su cargo en domicilio es permitirle acceder a un equipo gerontológico multidiciplinario que pueda evaluar y guiar constantemente la relación adulto mayor- familia. Paralelamente este equipo, en su seguimiento del anciano en la institución (si es que esta internación queda establecida como necesaria) sería el encargado de mantener el nexo con la familia, a través de un correcto manejo psicodinámico de la situación. La situación como se vive actualmente, resultado del mal manejo de la culpa que el alejamiento del anciano del hogar genera, es que las visitas de familiares se hacen cada vez más espaciadas hasta el grado tal que resultan inexistentes.
Por otro lado, la realidad del personal que trabaja en la mayoría de "las casas" de nuestro medio indica que para ahorrar costos, se contrata personal no especializado que carece de los conocimientos básicos para llevar la tarea adelante. El cometido del mismo es el traslado y la higiene del anciano institucionalizado. La relación empatico afectiva se logra como el resultado de los vínculos personales establecidos entre este tipo de funcionarios y los internos, no como el resultado de una acción profesional dirigida a esos fines.
Podríamos intentar comentar con una pregunta (que sin querer ser retórica se convierte en ella): ¿conoce el lector alguna institución que mantenga un espacio destinado al libre ejercicio de la sexualidad de los internos?.
O más interesante aún: ¿conoce el lector alguna institución que permita a un interno invitar a compartir una noche a un ser querido en la habitación y en la cama que él esta abonando por su uso?


ARTICULO V.-PATRIMONIO Y GANANCIAS.

Toda persona de edad dependiente debe poder conservar el dominio de su patrimonio y de sus ganancias disponibles.
Ella debe poder disponer conforme a sus deseos, bajo y la protección legal, en caso de dependencia psíquica.
Es indispensable que los recursos de una persona de edad sean completados cuando ellas no le permiten asumir el costo de los déficits

Nuestra realidad cotidiana esta marcada por el despojo o la exacerbación total de la dependencia.
Escribanos, abogados y jueces en distintos grados se ven comprometidos en la validación de poderes notariales que bajo la excusa de evitar que el anciano tenga que "salir" a cobrar su jubilación, autorizan el control de todos sus bienes por parte de un tercero.
Por norma, todo poder de este tipo firmado por un adulto mayor debería ser acompañado de un informe gerontológico sobre la capacidad y la necesidad del anciano de acudir a este tipo de documento.
De lo contrario debería tramitarse la incapacidad y nombrarse un curador.


ARTICULO VI.-VALORIZACION DE LA ACTIVIDAD.

Toda persona de edad dependiente debe ser alentada a conservar sus actividades.
Necesidades de expresión y las capacidades de cumplimiento persisten, incluso en personas de edad que tienen un debilitamiento intelectual severo.
Desarrollar los centros de interés evita la sensación de desvalorización y de inutilidad. La participación voluntaria a realizaciones diversificadas y valorizantes (familiares pero también sociales, artísticas, económicas, culturales, asociativas, lúdicas) debe ser favorecida.
La actividad no debe ser una animación estereotipada pero permitirá la expresión de las aspiraciones de cada persona de edad. Una persona de edad, mentalmente deficitario podrá participar en actividades adaptadas. Las actividades infantiles o desvalorizantes serán rechazadas.

Para el lector uruguayo de nuestros días las anteriores líneas pueden resultar una utopía casi impensable. Pero lo que se ha plasmado en este artículo de esta Ley no es más que parte fundamental de los principios gerontológicos internacionalmente reconocidos y aceptados. La realidad indica que en aquellos países donde se ha logrado poner todo esto en práctica, han logrado interesantes conquistas. El anciano en contacto e interactuando con su medio social disfruta en salud mucho más tiempo que aquel que no lo hace.

ARTICULO VII.-LIBERTAD DE CONCIENCIA Y PRACTICA RELIGIOSA

Toda persona de edad dependiente podrá participar en las actividades religiosas o filosóficas de su elección.
Cada establecimiento dispondrá de un local de acceso que servirá de lugar de culto, y permitirá la visita de los representantes de las diversas religiones.
Los ritos y usos religiosos se cumplirán en el respeto mutuo.


Si bien no se encuentran discrepancias sustanciales con la garantía civil y religiosa que nuestra Constitución nos asegura, el problema se presenta cuando dentro del contexto de privación de libertad anteriormente aludido, el anciano se ve imposibilitado de salir de la institución para ejercer su culto de elección dentro de su comunidad religiosa.


ARTICULO VIII.-PRESERVAR LA AUTONOMIA Y PREVENIR.

La prevención de la dependencia es una necesidad para el individuo que envejece.
La vejez es un estado psicológico que no necesita en si medicación La dependencia física o psíquica resulta de estados patológicos, que pueden ser prevenidos o tratados. Una gestión médica preventiva se justifica entonces, cada vez que su eficacia sea demostrada. Los medios de prevención deben ser claros en particular para las personas de edad y ser accesibles a todos.

La prevención sólo puede ser realizada por el futuro anciano dentro de los marcos de la "Educación para la Salud". El adulto contemporáneo debe ser debidamente educado a los efectos que pueda tomar las medidas preparatorias y preventivas para la ancianidad que le espera el mañana. Esto debe ser acompañado de planes preparatorios para el retiro, con el tiempo suficiente de anterioridad a los efectos que exista tiempo y perspectiva para planificar el futuro.
Paralelamente cabe informar que la Escuela de Pos grado de la Facultad de Medicina otorga el título de "Preancianidad, Geriatría y Gerontología", lo que significa que desde un punto de vista sanitario es posible acceder a un profesional preparado para este tipo de actividad preventiva.Sobre la accesibilidad a los medios de prevención nos ocuparemos seguidamente.


ARTICULO IX.-DERECHO A LOS CUIDADOS.

Toda persona de edad dependiente, debe tener, como cualquier otra, acceso a los cuidados que le son útiles.
Ninguna persona de edad debe considerarse como un objeto pasivo de cuidados que no sea en el domicilio en una institución o en el hospital. El acceso a los cuidados se hará en función del caso personal de cada enfermo y no por la discriminación por edad.
Los cuidados comprenden todos los actos médicos y paramédicos que permiten la cura cada vez que este objetivo puede ser alcanzado. Estos cuidados tienden a reeducar las funciones y compensar los déficits. Se aplican para mejorar la calidad de vida, aliviando el dolor, ayudando a mantener la lucidez y el confort del enfermo, dándole esperanzas. El hospital debe entonces disponer de competencias y de medios para asegurar su misión de servicio público hacia las personas de edad enfermas. Las instituciones deben disponer de locales y competencias necesarias para ocuparse de personas de edad dependientes, en particular dependientes psíquicas. Los plazos administrativos abusivos que atrasan la entrada en la institución elegida deben ser abolidos.
El tarifado de los cuidados debe ser determinado en funci6n de las necesidades de la persona de edad dependiente, y no por la naturaleza del servicio o por establecimiento que la recibe.

Hoy día prácticamente no existen Hospitales o Mutualistas que tengan un área destinada a la Geriatría. Es más, ni siquiera la Geriatría es una de las "Especialidades Obligatorias" especificadas en la Ley correspondiente para la habilitación de una mutualista.
Paralelamente a esto los Geriatras recibidos se desempeñan - en el mejor de los casos - como médicos generales o suplentes.
En el caso que más nos compete, la Psicología, no existe una formación específica en el ámbito de facultad en la materia, y aquellos que la hemos logrado, como cualquier otro psicólogo, estamos fuera de todo sistema de salud. ( Existen "casas de ancianos" que entre sus servicios ofrecen "atención psicológica". Difícilmente estos colegas puedan justificar una formación específica que los avale tanto profesional como éticamente para promocionarse de esta forma).


ARTICULO X.-CALIFICACION DE LOS INTERVINIENTES.

Los cuidados que requiere una persona de edad dependiente deben ser dispensados por personas formadas, en número suficiente.
Una formación específica en gerontología debe ser dispensada a todos aquellos que tienen una actividad profesional que concierne a las personas de edad. Esta formación debe ser inicial y continua, ella concierne en particular, pero no exclusivamente, a todos los que tienen por oficio la salud. Estas personas beneficiarán de un análisis de las prácticas y de un sostén psicológico.

Aquí se presenta otro problema de difícil solución. No es posible señalar personal suficiente para llevar adelante estas propuestas. Algunos geriatras, muy pocos psicólogos, algunas asistentes sociales, y muy pocos más son personas que pueden dar cuenta de una formación específica sobre gerontología. Alcanza con verificar los programas de formación universitaria de distintas carreras, para reconocer que la problemática del anciano ni siquiera es "vista" a lo largo de toda una carrera.
Con respecto al tarifado de los servicios, el criterio oficial que se puede constatar en la actualidad, es que los mismos se han fijado de acuerdo a niveles de ingresos y no a necesidades gerontológicas.
Por otro lado, y a los efectos de clarificar, tomemos por ejemplo el caso de un discapacitado impedido de valerse de sus piernas. El estado no le facilita ni siquiera una silla de ruedas (las mismas deben ser compradas en forma privada o recibirlas de donación de distintas instituciones benéficas); pero si el discapacitado posee el dinero suficiente puede traerse un auto en condiciones muy favorables.
La propuesta de esta Ley apunta a otro enfoque de lo social (y no será posible de acusar al actual gobierno francés de "filosocialista") en donde el anciano recibe " de acuerdo a sus necesidades" y no de acuerdo a su capacidad monetaria.

ARTICULO XI.-RESPETO POR EL FIN DE LA VIDA.

Cuidados y asistencia deben procurarse a la persona de edad y a la familia al final de la vida.
Las afecciones severas y las mortales no deben confundirse: el renunciamiento terapéutico en una persona curable constituye un riesgo tan inaceptable como el de un empeño terapéutico injustificado. Pero cuando la muerte se acercara persona de edad debe estar rodeada de cuidados y de atenciones adaptadas a su estado.
La negativa de un empeño no significa un abandono de los cuidados pero debe, al contrario, traducirse por una compañía que vigila para combatir eficazmente todo dolor físico y para combatir el dolor moral. La persona de edad debe terminar su vida naturalmente y confortablemente, rodeada de su familia en el respeto de sus convicciones y teniendo en cuenta su opinión. Aunque la muerte suceda en el domicilio, en un hospital o en una institución, el personal debe estar formado en los aspectos técnicos y relacionales del acompañamiento de las personas de edad y de su familia antes y luego del fallecimiento.

La posibilidad de concretar materialmente estos principios aparece como muy cuestionable.
Cualquier persona que últimamente ha intentado visitar a un familiar o amigo en un Hospital o Mutualista se encuentra con que debe realizarlo en horarios determinados, con autorizaciones especiales, etc. Es más. Si es lo suficientemente observador habrá notado una serie de guardias de seguridad que se pasean por los corredores cuidando que el número de personas que rodean al enfermo no supere las tres personas.
Las normas institucionales actualmente en vigencia atentan directamente en contra de lo que esta ley se propone. Ninguna de ellas dispone ni de normas ni de espacios para el " bien morir" rodeado de familiares y seres queridos.
Por otro lado, la formación especializada de personal para estos momentos todavía continúa en el "debe" de todo el sistema educativo uruguayo.

ARTICULO XII.-LA INVESTIGACION: UNA PRIORIDAD Y UN DEBER

La investigación multidisciplinaria sobre el envejecimiento y la dependencia es una prioridad.
Solo la investigación permitirá un mejor conocimiento de las deficiencias y de las enfermedades ligadas a la edad y facilitar su prevención. Una tal investigación implica las disciplinas biomédicas y de salud pública y también las ciencias humanas y económicas.
El desarrollo de una investigación gerontológica puede a la vez mejorar la calidad de vida de las personas de edad dependientes, disminuir su sufrimiento y el costo de su mantenimiento.
Hay un deber de investigación sobre el caos que representan las dependencias asociadas a la vejez. Hay un derecho para todos aquellos que serán favorecidos en beneficiar de los progresos de la investigación.

En nuestra realidad uruguaya, mientras no se cree un "Centro de Estudios Gerontológicos" en el ámbito de la Universidad de la República, difícilmente se logre superar el status actual, es decir: La Facultad de Medicina investiga el envejecimiento por un lado, La Facultad de Psicología investiga aspectos psicológicos asociados. La Facultad de Arquitectura encara al anciano como un "Discapacitado Permanente", La Facultad de derecho no profundiza en los aspectos gerontológicos de las disposiciones legales, etc.
Paralelamente hay que asumir que la investigación implicaría cambios, y estos transformarían el status, lo que no es de interés de mucha gente que logra explotar estas situaciones en su propio beneficio.
Paralelamente, para investigación se necesitan recursos, y la falta de los mismos se han visto en el ámbito de todas las ciencias básicas (como de las otras).
Resumiendo: para aquellos que nos interesa el tema, deberemos seguir siendo el producto de nuestra propia síntesis con algún foro de intercambio por mucho tiempo más.


ARTICULO XIII.-EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y PROTECCION JURIDICA DE LA PERSONA.

Toda persona en situación de dependencia debería ver protegidos no solo sus bienes pero también su persona.
Aquellos que inician o que aplican una medida de protección tienen el deber de evaluar sus consecuencias efectivas y sociales.
El ejercicio efectivo de la totalidad de sus derechos cívicos debe estar asegurado a las personas de edad, comprendido el derecho al voto, en ausencia de tutela-
La seguridad física y moral contra todas agresiones y malos tratos debe ser salvaguardada.
En el momento de entrar en una institución pública o privada, las condiciones de residencia deben estar garantidas por un contrato explícito; la persona de edad dependiente puede recurrir al consejo de su elección.
Todo cambio de lugar de residencia o incluso de cuarto debe ser objeto de una concertación con el interesado.
En la puesta en marcha de las protecciones previstas por el Código Civil, es necesario considerar que:
*la necesidad de protección no es forzosamente total ni definitiva;
*la persona de edad dependiente protegida puede continuar y dar su opinión cada vez que sea necesario y posible;
*la dependencia psíquica no excluye que las personas de edad puedan expresar las orientaciones de vida y deben ser informadas de los actos efectuados en su nombre.


Lo más sustancioso está dado por la existencia de un contrato en el cual estarían especificados los servicios que el adulto mayor recibiría una vez que acuerda el ingreso a una institución. Implícitamente el renunciamiento a dicho contrato estaría dentro de las facultades del anciano (inclusive siendo portador de un déficit intelectual). El hecho que deba de ser consultado sobre la factibilidad de cambiar su cuarto dentro de la residencia refleja el espíritu de toda la Ley. El deseo del adulto mayor como centro de todo marco referencial.


ARTICULO XIV.-LA INFORMACION, EL MEJOR MEDIO DE LUCHA CONTRA LA EXCLUSION.


El conjunto de la población debe estar informada de las dificultades que tienen las personas de edad dependientes.
Esta información debe ser lo más amplia posible. La ignorancia termina a menudo en una exclusión que no tiene en cuenta las capacidades restantes ni los deseos de la persona.
La exclusión puede resultar de una sobre protección infantilizante, como también de un rechazo o negativa a la respuesta de las necesidades.
La información concierne también a las acciones inmediatas posibles. La cantidad de servicios e instituciones capaces de responder a las necesidades de las personas de edad dependientes, es a menudo, desconocido incluso por profesionales
Abordar la realidad del problema y su complejidad puede ser un potente acción de prevención hacia la exclusión de las personas de edad dependientes y puede evitar un reflejo dimisionario de su parte.
Cuando sea admitido por todos que las personas de edad dependientes tienen derecho al respeto absoluto de sus libertades de adulto y de su dignidad de ser humano, estas leyes serán aplicadas en su espíritu.


El presente artículo es de por si una muestra del espíritu de esta Ley.
Sinceramente esperamos haber podido contribuir en lo que se refiere al valor de los derechos del adulto mayor. Sabiendo un poco más, lograremos que a la postre sean violados un poco menos.
La Ley que se ha presentado y analizado pretende ubicarnos en un contexto gerontológico casi universal y preguntarnos sobre el lugar que ocupamos en ese contexto.


Publicado por Licenciatura en Gerontología el día: Marzo 4, 2005 10:07 PM