Gerontologia - Universidad Maimónides

Abril 10, 2005

ANUNCIAN NUEVAS FACILIDADES PARA LA JUBILACION POR EDAD AVANZADA

Con 5 años de aportes realizados, los mayores de 70 pueden jubilarse

Deben entrar en la moratoria vigente hasta 2007 para completar el mínimo de 10 años. Las cuotas se pagan con el beneficio, al que se accede de inmediato. El haber mínimo es de $ 308 mensuales.

Ismael Bermúdez.
ibermudez@clarin.com
Domingo | 10.04.2005

Se amplían las facilidades para que los mayores de 70 años puedan jubilarse. Una resolución de la ANSeS precisó que los varones o mujeres de más de 70 años, que tengan como mínimo 5 años de aportes regulares en relación de dependencia o como autónomo podrán jubilarse de inmediato. La condición es que se anoten en la moratoria de autónomos que está vigente, declaren los años que les falta hasta completar 10 años de aportes y vayan pagando la cuota de la moratoria. En ese caso, cobrarán como mínimo 308 pesos por mes.
Para acceder a esta facilidad, el potencial beneficiario —afiliado a la ANSeS o a una AFJP— no puede estar cobrando una jubilación, pensión, retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal o plan social. Pero, por ejemplo, si la ayuda social es inferior a los 308 pesos, podría renunciar al plan para cobrar este beneficio jubilatorio.
El titular de la ANSeS, Sergio Massa, le dijo a Clarín que la ley que reabrió la moratoria por dos años, hasta el 15 de enero de 2007, para las mujeres mayores de 60 años y varones de más de 65 años, también incluye el beneficio de la Prestación por Edad Avanzada, que comprende a los mayores de 70 años. Ese beneficio establece que la persona tiene que tener 10 años de aportes, con por lo menos 5 años de aportes dentro de los últimos 8 años anteriores al momento de dejar de trabajar. Y además contar una antigüedad en aportes regulares (no hechos a través de moratorias o planes de facilidades de pagos) no menor a 5 años.
Entonces, quien con esos requisitos, antes del 15 de enero de 2007 completa con la moratoria los 10 años de aportes, mientras va pagando las 60 cuotas de la moratoria, puede pedir de inmediato la Prestación por Edad Avanzada.
Así, quien aportó en forma regular por ejemplo entre 1960 y 1965 y luego no le hicieron o no hizo ningún aporte, si tiene más de 70 años puede declarar en la moratoria los 5 años faltantes entre 1966 y 1970. Con esto tiene los 5 años de antigüedad, acumula los 10 años de aportes de los cuales 5 de los últimos 8 son anteriores al cese laboral, y puede pedir el beneficio. También puede darse el caso de alguien que aportó regularmente 7 años, por ejemplo, entre 1993 y 2000 y ahora con declarar en la moratoria 3 años más (del 2001 al 2003) podría jubilarse.
Como pueden darse muchas combinaciones para cumplir con estos requisitos, aunque hay mucha gente mayor sin cobertura previsional, es difícil establecer la cantidad de gente que podría acceder a este beneficio.
Según Massa, el objetivo de estas facilidades es "incluir a todos los que quedaron fuera del sistema y marca la preocupación del Gobierno por ampliar la cobertura y reducir la litigiosidad, sobre la base de que el beneficiario muestre una conducta fiscal pagando regularmente las cuotas de la moratoria".
De la ley surge además, que quienes tienen menos de 5 años de aportes regulares o no tienen aportes, pero cuentan con más de 65 años, tienen otra chance: declarar 5 años de moratoria pagar las cuotas de la moratoria y los aportes de los próximos 5 años. De esa manera cuando cumplan los 70 años en el 2010 tendrán el requisito de antigüedad (5 años de aportes regulares) y los 10 años de aportes.
Según la legislación, el haber de la Prestación por Edad Avanzada depende del ingreso del trabajador y de la cantidad de años aportados, a los que se agrega el 70% de la Prestación Básica. Pero nunca podrá ser inferior al haber mínimo (hoy es de $ 308).
Otra aclaración: los 10 años de aportes para acceder a la Prestación por Edad Avanzada pueden haber sido hechos al sistema nacional o a las Cajas provinciales, de acuerdo a las normas de reciprocidad vigentes entre las Provincias y la ANSeS.


Un régimen que flexibiliza los requisitos


La Ley 25.994, vigente desde comienzos de año, acordó el beneficio de la prestación anticipada por desempleo y también la jubilación inmediata para quienes no completan 30 años de aportes pero tienen la edad jubilatoria, previa inscripción en la moratoria.
Así, las mujeres con más de 55 años y los hombres mayores de 60 años, desocupados al 30 de noviembre de 2004 y que siguen sin empleo, que cuentan con 30 años de aportes, pueden jubilarse anticipadamente. Cobran la mitad del haber que les corresponderá cuando alcancen la edad jubilatoria.
Los que ya tienen la edad jubilatoria mínima (60 años las mujeres y 65 los hombres) pueden anotarse en la moratoria para completar los 30 años de aportes exigidos. E inmediatamente podrán jubilarse, porque no tendrán que esperar a tener paga la moratoria.
Los que ya se inscribieron en la moratoria —por ejemplo el año pasado— y tienen la edad jubilatoria pueden pedir la jubilación aunque aún estén pagando las cuotas de la moratoria. El haber se calcula de acuerdo a las últimas 120 remuneraciones, los años de aportes y, en el caso de los afiliados a las AFJP, del saldo de la cuenta individual.

Publicado por Licenciatura en Gerontología el día: Abril 10, 2005 05:58 AM