Gerontologia - Universidad Maimónides

Abril 16, 2005

La prepaga le anunció un aumento por cumplir 70

UN FALLO JUDICIAL DICE QUE LA SUBA DE LA CUOTA POR EDAD ES UNA "EXIGENCIA ABUSIVA"

Según una recorrida de Clarín, la mayoría de los gimnasios de Capital y Gran Buenos Aires aumentó sus cuotas. Dicen que no se registraban alzas en el rubro desde el año 2000.

Ismael Bermúedez.
ibermudez@clarin.com
Sábado | 16.04.2005

Cumplió años. Entre los festejos de sus 69, recibió una nota de Qualitás Médica recordándole que, como afiliado a esa prepaga, a partir de los 70 años su cuota se encarecía un 25%. La carta decía que le avisaban del cambio de categoría, tal como fijaba el convenio, a fin de que decida si quería o no continuar con el contrato" debido a que las personas mayores de 70 años incrementan notoriamente el uso de los servicios, tornándose necesario el mayor importe para mantener la ecuación que permita el normal funcionamiento de la empresa".

¿Qué hacer? ¿Pagar con aumento o borrarse de la prepaga? Ni una cosa ni la otra. El afiliado entabló una demanda judicial contra Qualitás. En primera instancia, los jueces le dieron la razón: el fallo ordenó a Qualitás abstenerse de aplicar el incremento de la cuota. Apelada la sentencia, la Sala C de la Cámara Comercial confirmó el fallo calificando la cláusula de incremento de la cuota por edad de "exigencia abusiva". La sentencia de la Cámara quedó firme: el fallo no puede ser apelado ante la Corte.

Entre sus argumentos, Qualitás sostuvo que el afiliado había firmado un contrato que preveía el aumento de la cuota al cumplir los 70 años. Y que por lo tanto sabía de antemano que accionaba esa cláusula gatillo, con la posibilidad, si no estaba de acuerdo, de interrumpir el convenio.

A pesar de estos argumentos aparentemente sólidos, los jueces impugnaron la facultad de la empresa de modificar "unilateralmente" el contrato reservándose "la atribución de fijar una cuota adicional".

Los camaristas José Luis Monti, Bindo Caviglione Fraga y Héctor Di Tella entendieron que si la empresa se reserva el derecho unilateral de aumentar la cuota, "sin posibilidad para el usuario de alegar su inoponibilidad o ineficacia, salvo la alternativa de rescindir el convenio exponiendo su salud a un riesgo precisamente en la etapa de mayor exposición y pese a haber aportado las cuotas durante muchos años en períodos de menor vulnerabilidad, se configura una exigencia abusiva que desnaturaliza la relación, trasladando todo el riesgo del negocio al afiliado".

Los especialistas sostienen que el fallo de la Cámara no impide a las prepagas aplicar cuotas o servicios diferenciales razonables. Por ejemplo, que al cumplir los 70 años los afiliados paguen un 10% más. Lo que objetan es que la empresa se reserve el derecho unilateral a fijar el incremento o modificar el contrato.

"Es una exigencia, en este tipo de contratos, la necesidad de contar con el acuerdo de ambas partes para alterar los elementos esenciales de una relación jurídica de esta especie, esto es, el precio de la prestación médica y las condiciones previstas para la prestación del servicio", plantearon los camaristas.

El fallo judicial vuelve así a reabrir un viejo debate en el sistema médico prepago que funciona sin una regulación específica, a pesar de que está en juego, ya no el patrimonio, sino la salud y la vida de las personas.

Publicado por Licenciatura en Gerontología el día: Abril 16, 2005 04:19 PM