Gerontologia - Universidad Maimónides

Julio 22, 2005

Jubilados: una cámara ordena reajustes desde abril de 1995

Jubilados_reajuste.jpgLa de Seguridad Social determinó que los haberes jubilatorios deben ser ajustados un 70% por la fuerte pérdida de poder adquisitivo. El Gobierno lo apeló y ahora debe resolver la Corte Suprema.

Ismael Bermúdez.
ibermudez@clarin.com
Viernes | 22.07.2005

En un fallo de alto impacto económico y también político, la Justicia ratificó que los haberes de jubilados y pensionados son "móviles" y que deben ajustarse por la inflación o los salarios de los trabajadores activos. La sentencia es de la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social que, en base a la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema, le dio la razón a una jubilada que reclamó por la falta de ajuste de su jubilación desde marzo de 1995. Y determinó que esa jubilación debía ser incrementada en casi un 70%.
El fallo fue apelado por la ANSeS. Ahora este espinoso tema deberá ser resuelto por la Corte. Si la Corte rechaza los argumentos de la ANSeS, la mayoría de los jubilados recibiría algún tipo de ajuste en sus haberes.
El especialista Sergio Bobrovsky le dijo a Clarín que, "en base a su propia doctrina, seguramente la Corte va a convalidar este fallo de la Cámara". Y aclaró que en ese caso el ajuste se aplicaría a todos los que tienen reclamos administrativos y judiciales y a los que en adelante inicien acciones similares.
La demanda de la jubilada surgió porque en marzo de 1995 se sancionó la mal llamada ley de Solidaridad Previsional que eliminó la "movilidad" o ajuste de las jubilaciones. Y determinó que cada año el Poder Legislativo debía determinar en la ley de Presupuesto el porcentaje de actualización de las jubilaciones. Como el Congreso no votó ninguna movilidad, la jubilada recurrió a la Justicia.
En su fallo, la Cámara sostiene que desde 1995, "excepción hecha de reajustes por decreto de haberes mínimos, las prestaciones previsionales no fueron objeto de movilidad alguna. Esto es, durante más de 10 años el Congreso de la Nación no ejerció la atribución-obligación de establecer en la ley de Presupuesto la movilidad de las prestaciones del sistema público nacional".
Los jueces —Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Roberto Díaz— agregan que la nueva ley previsional, vigente desde 1994, había establecido un sistema movilidad basado en un índice, denominado AMPO, vinculado al incremento de la recaudación previsional que "subsistió hasta que fue derogado en agosto de 1997". En esos tres años ese índice tuvo un incremento del 27%.
La Cámara entiende, en base a sentencias de la Corte (caso Sánchez, María del Carmen), que el jubilado sufre una confiscación en sus haberes cuando el incremento de los sueldos de los activos excede en un 15% la evolución de las jubilaciones.
En consecuencia, la Cámara resuelve que desde abril de 1995 hasta fin de 2001 el haber de la jubilada se ajuste en un 27% teniendo en cuenta que entre 1997 y 2001 ni el salario ni el costo de vida tuvieron "significativas variaciones".
La Cámara agrega que las cosas cambiaron a partir de 2002 porque se disparó la inflación mientras, según datos del INDEC a abril de 2005, los salarios aumentaron un 44,22%. Así, "los haberes de los activos se han incrementado significativamente sin que dichos aumentos se hayan visto reflejados en el haber de los pasivos".
De esta manera, "y ante la pasividad del legislador", los camaristas ordenan que desde 2002 el haber de la jubilada se actualice en función del incremento del índice de salarios del INDEC. Y se le pague a la jubilada las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados conforme a la sentencia, por ese excedente del 15%.
En otras palabras: 27% hasta fin de 2001, más 44% hasta abril de 2002, menos 15%.


El 63% cobra la mínima
Marcelo Canton
mcanton@clarin.com

Si el fallo conocido ayer fuera convalidado por la Corte Suprema, y luego su aplicación alcanzara a todos los jubilados, el impacto económico sería fuerte: el ANSeS paga unos 1.500 millones de pesos mensuales en jubilaciones y pensiones, y cualquier ajuste en ese monto es impactante. Pero, por sobre todo, tendería a normalizar un sector en el que las subas de haberes que apuntaron sólo a la jubilación mínima (desde 2001 se acumulan ocho anuncios de ese tipo) hizo que se perdiera totalmente la relación entre el sueldo del trabajador activo y el monto de la jubilación de los pasivos. Hoy, el 63% de los jubilados ya cobra la mínima, más allá de cuánto aportaron cuando eran activos.

Publicado por Licenciatura en Gerontología el día: Julio 22, 2005 08:37 PM