En el Boletín Oficial del 26 de Julio fue publicado el Decreto 1076 que la reglamenta la Ley 661- Marco Regulatorio para el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales y Servicios de Atención Gerontológica de la Ciudad de Buenos Aires
Entre los puntos principales de la Reglamentación destacamos:
1) La obligatoriedad de tener título oficial para toda persona que trabaje en un establecimiento dedicado a la atención de adultos mayores (art. 17º) y la de tener una capacitación mínima anual de 20 horas ( art. 8º y 18º)
2) Los directores de Establecimientos deberán contar con título profesional universitario afín a la actividad o prestación desarrollada ( art. 7º)
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