Por dos votos a uno, la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social ordenó que no se aplique el ajuste jubilatorio del orden del 60% resuelto meses atrás por la Corte Suprema para el período abril 1991-marzo de 1995. Y confirmó la sentencia de primera instancia aplicando el 13,78% dispuesto por el anterior Alto Tribunal, de la época menemista. El caso constituye un antecedente para 27.000 demandas de jubilados. Ahora que el tema pasará a la Corte que tendrá que resolver este controvertido tema.
Ismael Bermúdez
11.10.2005 | Clarín.com
El caso (Ibáñez, Máximo c/ANSeS) corresponde a una persona que se jubiló en abril de 1990 y que reclamó el reajuste de su haber y el pago del retroactivo desde los dos años anteriores a su reclamo. A pesar que en su demanda manifestó su disidencia, por la doctrina Chocobar, resuelto por la Corte de la época de Menem, a Ibáñez le correspondía un ajuste del 13,78%.
Hasta aquí la resolución judicial sería simple. Pero en mayo de 2005, en el caso Sánchez, la nueva Corte Suprema revisó el caso Chocobar y reconoció la movilidad de los haberes jubilatorios entre abril de 1991 (cuando entró en vigencia la ley de Convertibilidad) y marzo de 1995 (cuando se sancionó la ley de Solidaridad Previsional) según el índice general de remuneraciones. Ese índice arroja una suba de 60%.
El problema que se suscitó es que Ibáñez, presentó su demanda antes que se conociera este fallo de la Corte. Y por lo tanto, en su demanda no pudo reclamar el nuevo ajuste sino el anterior, el del 13,78%. Así, en la Cámara de Seguridad Social se abrió la siguiente discusión: ¿Qué criterio debía aplicar para las demandas anteriores a mayo de 2005 que reclamaban el 13,78% por el simple hecho que aún no se conocía el pronunciamiento de la nueva Corte Suprema, con el 60%?
El camarista Luis Herrero entendió que, al momento de formular su demanda, a Ibánez "no le quedaba otra opción que reclamar el exiguo porcentaje del 13,78", dado que el fallo de la nueva Corte Suprema fue posterior. Para Herrero configuraría una "odiosa discriminación" si se le negara al jubilado "el reconocimiento de la garantía constitucional a la movilidad porque no tuvo en sus manos en ese momento la bola de cristal que le presagiara la inminente aparición de la doctrina Sánchez".
Los otros camaristas —Adriana Lucas y Emilio Fernández— se opusieron al criterio de Herrero. Dijeron que, en otro fallo (Andino, Basilio) la nueva Corte resolvió que no correspondía aplicar el ajuste del 60% a los jubilados que ya habían recibido el 13,78% por el criterio de cosa juzgada. "La autoridad que emana de los fallos de la Corte y la necesidad de uniformidad de interpretación en casos análogos y simultáneos imponen el acatamiento del fallo en cuestión". Con reclamos como el de Ibáñez, hay 24.907 juicios de primera instancia y 2.713 en segunda instancia.
http://www.clarin.com/diario/2005/10/11/elpais/p-01501.htm