CONVENIO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
Los años trabajados en cualquiera de los cuatro países del Mercosur serán reconocidos para tener derecho a la jubilación y demás beneficios de la seguridad social. El haber del futuro jubilado será pagado en el país de residencia del trabajador y será calculado en proporción a los años de servicios desempeñados en cada país.
Ismael Bermúdez
17.10.2005 | Clarín.com
Así lo dispone una resolución firmada el jueves pasado en Buenos Aires por la Comisión Multilateral Permanente que puso en marcha el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercosur que entró en vigencia el 1º de junio de este año.
Firmaron la Resolución, por la Argentina el secretario de Seguridad Social, Alfredo Conte Grand y el titular de la ANSeS, Sergio Massa. Por Brasil, Helmut Schwartzer, secretario de Previsión Social. Por Uruguay, Jorge Bruni, subsecretario de Trabajo y Previsión Social. Y por Paraguay Pedro Ferreira, presidente del Instituto de Previsión Social.
Si bien ya existían acuerdos bilaterales con Brasil y Uruguay, no había acuerdos con Paraguay. Ahora se sumó este país y el convenio establece un criterio común para todo el Mercosur.
La resolución fija que el titular o los familiares deberán presentar la solicitud de jubilación o pensión, según el caso, ante la entidad del país "donde residan o hayan realizado la última actividad". En la Argentina, el trámite deberá realizarse ante la ANSeS. Y luego cada entidad previsional "pagará directamente a los beneficiarios las prestaciones".
La jubilación será calculada de acuerdo a los requisitos de cada país, en forma proporcional a los años aportados. Por ejemplo, si un empleado trabajó 20 años en Brasil y los últimos 10 años en Argentina (reúne 30 años de aportes) el trámite debe realizarse ante la ANSeS y la jubilación se calculará del siguiente modo:
* Por los 10 años trabajados en Argentina le corresponde un tercio de la Prestación Básica Universal (PBU) más el beneficio por los años aportados a la ANSeS o a la AFJP, según su afiliación.
* Por los 20 años en Brasil tendrá derecho a las dos terceras partes de la jubilación que le correspondería en ese país.
La suma de ambos importes será abonada en la Argentina, en tanto Brasil girará la parte que le corresponde a la ANSeS. El mismo criterio se aplicará para las jubilaciones por edad avanzada y las pensiones de invalidez o fallecimiento.
Si una persona trabajó 10 años en la Argentina y los últimos 5 años en Brasil, puede jubilarse porque en Brasil el requisito mínimo es tener 15 años de aportes con derecho al haber mínimo (300 reales, hoy equivalente a 130 dólares). En ese caso, por los 5 años desempeñados en Brasil, la jubilación será de un tercio del haber mínimo, más lo que resulte de los 10 años aportados en la Argentina, según sea afiliado al Estado o a una AFJP.
http://www.clarin.com/diario/2005/10/17/elpais/p-01402.htm