Gerontologia - Universidad Maimónides

Noviembre 09, 2005

No reconocen el 82% móvil a los jubilados estatales

Lo decidió la Corte. Sostiene que la movilidad sólo rigió hasta marzo de 1995.

Ismael Bermúdez
09.11.2005 | Clarín.com

Por mayoría la Corte Suprema le dio la razón al Gobierno. Y admitió, como lo había hecho la Corte anterior, que la mal llamada ley de Solidaridad Previsional, sancionada en 1995 a instancias del ex ministro Domingo Cavallo, derogó el 82% móvil de las jubilaciones de un sector de los empleados públicos.
El caso (Brochetta Rafael c/ ANSeS) se originó porque los estatales tenían derecho al 82% móvil —ley 22.955— hasta diciembre de 1991, cuando fue derogada por otra ley, la 23.966. Entonces, los estatales perdieron el régimen especial, pero los ya jubilados conservaban el derecho adquirido al 82 % móvil, con la salvedad de que entre 1992 y 1996 debía aplicarse el 70%.
Sin embargo, la ANSeS no siguió ajustando las jubilaciones otorgadas antes de 1991 con el argumento de que la movilidad había sido derogada en 1995.
Tanto en primera como en segunda instancia, los jueces fallaron a favor de los estatales jubilados que hicieron el reclamo y or denaron a la ANSeS que pague con retroactividad la movilidad del 82 y 70%. Estas sentencias fueron apeladas por la ANSeS.
En abril de 2003 ( caso Casella Carolina), la Corte Suprema falló a favor de la ANSeS y ayer la nueva Corte ratificó esa doctrina. Así el fallo dice que el 82% del sueldo en actividad solo debía aplicarse hasta el 30 de marzo de 1995, "momento a partir del cual la movilidad quedó comprendida en la disposiciones de la ley 24.463" (de "Solidaridad).
En disidencia, la Jueza Carmen Argibay sostuvo que los que ya se habían jubilado por la ley 22.955 habían adquirido el derecho al 82% móvil y que no se podía aplicar la ley de Solidaridad por el principio de que "una ley general no puede derogar una especial" . Y el juez Raúl Zaffaroni sostuvo el mismo criterio y agregó que los ya jubilados conservaban todos los derechos de la ley por la que se habían jubilado.
El especialista previsional Guillermo Jáuregui dijo a Clarín que "este fallo de la Corte se opone a su propia doctrina" cuando en el caso docente sostuvo que los haberes previsionales deben guardar una proporcionalidad con el sueldo en actividad. "Este caso es más grave porque se deroga un derecho adquirido", dijo.

http://www.clarin.com/diario/2005/11/09/elpais/p-01201.htm

Publicado por Licenciatura en Gerontología el día: Noviembre 9, 2005 10:45 AM