XX Congreso Argentino de Psiquiatría: contra el estigma de la enfermedad mental
A pesar de que la ley garantiza los medicamentos y terapias más eficaces, muchos no las reciben
* La cobertura de los medicamentos es total
* Para esto, hay que obtener un certificado de discapacidad
* Los trámites son gratuitos y tienen validez nacional
Publicado por La Nación
24 de abril de 2004
MAR DEL PLATA.- La lluvia traza una cortina gris permanente. El mar explota en una sucesión de olas que tapizan la orilla de una espesa espuma blanca. Aquí sí que ha llegado el otoño. Pero nada de eso conspira contra el vigésimo congreso científico que la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA) organiza en esta ciudad, y que cuenta con la asistencia de unos 5000 profesionales de la salud mental.
El doctor Gustavo Vázquez, presidente de la Asociación Argentina de Psiquiatría Biológica, señaló que el acceso de los pacientes a los tratamientos es una cuestión fundamental, ya que "la falta de adherencia o compliance es significativamente menor en enfermedades mentales que en patologías físicas".
El peso de la desinformación
Junto con la percepción errónea de que, pasada la crisis (o brote psicótico), la enfermedad no volverá, el motivo que quizás mejor explique el incumplimiento de los tratamientos son las dificultades de acceso, en especial a los fármacos que desde hace poco más de una década permiten controlar los síntomas más visibles de la enfermedad (las alucinaciones y los delirios), pero sin causar o minimizar el impacto intelectual o motor. Sin embargo, en nuestro país todos los enfermos de esquizofrenia podrían acceder a estos tratamientos.
"Es que en la Argentina son reconocidos como discapacitados por ley y pueden obtener el certificado de discapacidad, documento que brinda enormes beneficios al paciente y a su familia, y que se otorga, en forma renovable, por diez años. Es lamentable que, por desinformación, muchos no accedan a este derecho", explicó la señora Joan Btesh, miembro vocal de la Asociación Argentina de Ayuda a la Persona que padece de Esquizofrenia y su Familia (APEF; www.apef.org.ar ).
Además, dijo Btesh, el certificado de discapacidad permite que el paciente reciba una asignación familiar a través de la Anses, si la madre o el padre estuvieran jubilados o si ellos trabajaran en relación de dependencia.
Datos difundidos por la Fundación Contener ( www.contener.org ) tomados de la publicación científica Current Opinion in Psychiatry señalan que en los países en vías de desarrollo es más difícil hallar los recursos financieros para afrontar la problemática de las enfermedades mentales, cuyo tratamiento es un derecho humano reconocido por la Resolución 119 de las Naciones Unidas.
"Sin embargo -señala la mencionada publicación- a menudo sólo se utilizan los costos como indicador básico para restringir los tratamientos, y esto es un aspecto más del estigma social que pesa sobre el enfermo mental y su familia, ya que no se cuestiona el costo de inmunosupresores, por ejemplo, debido a que los trasplantes son considerados muy importantes en nuestras sociedades."
Quizá por el estigma social que significa ser identificado como enfermo mental es que muchas familias -y aun los mismos médicos, según dijo Joan Btesh- no indican con claridad cuál es el diagnóstico que corresponde al paciente, y esto le quita la posibilidad de obtener el certificado de discapacidad.
"El diagnóstico, claramente, debe ser de esquizofrenia residual o esquizofrenia según el DSM-IV, la publicación de los EE.UU que actualiza criterios diagnósticos y es reconocida en todo el mundo -dijo la integrante de APEF-. Es un documento confidencial y no priva al enfermo de ninguno de sus derechos."
Rehabilitación integral
En ese sentido, la doctora Susana Faura, presidenta de los Comités de Asuntos Legales y de Propiedad Intelectual de la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales, indicó que la obtención del certificado de discapacidad no implica declaración de insania ni de inhabilitación. Faura señaló que por la ley 24.901 de 1997 se prevé la rehabilitación integral de las personas con discapacidad, que son alrededor de tres millones en nuestro país.
"La cobertura psiquiátrica especial -dijo la abogada- es del ciento por ciento e incluye los tratamientos prolongados, tanto psicofarmacológicos como de otras formas terapéuticas. Los sujetos obligados a cumplir con esta norma son las obras sociales (ley 23.660), las empresas de medicina prepaga (ley 24.754) y el Estado, en la medida en que los discapacitados o las personas de quienes dependen no puedan afrontarlos."
Susana Faura indicó que si algunos de los sujetos obligados niegan el acceso, es posible realizar una acción extrajudicial a través de la Superintendencia de Servicios de Salud ( www.sssalud.gov.ar ) o judicial, mediante un amparo.
"Los derechos de los pacientes deben ser garantizados -resaltó-. La Corte [Suprema de Justicia] ha dicho que entre el derecho comercial y el derecho a la salud se inclina en favor del derecho a la salud [...]".
Por Gabriela Navarra
Enviada especial
http://www.lanacion.com.ar/04/04/24/sl_595353.asp
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¿Corresponde inhabilitación o insania?
La doctora Mariana Lanfranco, abogada de la Asociación Argentina de Ayuda a la Persona que padece de Esquizofrenia y su Familia (ayuda@apef.org.ar) explica que algunas veces los esquizofrénicos no están capacitados para ejercer plenamente todos sus derechos.
"Entonces, el Código Civil -señala a LA NACION la integrante de APEF- introduce la figura del curador, que es su representante legal. La curatela puede ser por insania (artículo 141) o por inhabilitación (artículo 152 bis). Y es importante conocer la diferencia entre ambas."
Cuando un paciente psiquiátrico es internado -continúa su explicación Lanfranco-, el establecimiento está obligado a radicar la denuncia en el juzgado de turno. De este modo, se inicia un proceso por insania.
"Y esto, en forma independiente del estado clínico que presente el paciente -agrega la entrevistada-. El problema es que, por insania, las personas no pueden ejercer sus derechos ni contraer obligaciones como votar, casarse, ejercer la patria potestad, salir del país, etcétera. Es decir, en términos legales son iguales a un menor de edad. Por eso recomendamos a los familiares que inicien por propia voluntad un trámite de inhabilitación: la representación del curador es sólo para actos de carácter patrimonial, pero el paciente conserva todos sus derechos y obligaciones."
http://www.lanacion.com.ar/04/04/24/sl_595355.asp
Enviado por Licenciatura en Gerontología el: Abril 24, 2004 10:02 AM