Gerontología - Universidad MaimónidesGerontología - Universidad Maimónides
Septiembre 14, 2004
Pagarían a 1 millón de pasivos un viejo ajuste

Un problema que venía de la década del 80
Beneficiará a quienes se les había calculado mal su haber previsional
* El Estado afrontó por esta causa unos 80.000 juicios
* La actualización depende de la asignación de los fondos por parte del Gobierno
* Las jubilaciones y pensiones por ajustarse son de nivel medio y alto

La Nación
Lunes 13 de setiembre de 2004

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La Secretaría de Seguridad Social y la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) tienen listo un procedimiento para actualizar los haberes jubilatorios de cerca de un millón de personas, afectadas por la deficiente aplicación de un índice de actualización que rigió hasta 1991.

La decisión de instrumentar esa medida -que depende ahora de la asignación de fondos presupuestarios por parte del Gobierno- elevaría los haberes principalmente para quienes tienen ingresos medios o altos, ya que para calcular el ajuste se prevé comparar lo que el beneficiario debería estar cobrando y lo que realmente percibe en la actualidad.

Esto significa que, si la persona recibió mejoras que ubicaron el monto de su haber en una cifra igual o superior a lo que le tocaría hoy por la recomposición prevista, no obtendría aumento alguno.

En el caso de los que menos ganan, lo más probable es que haya ocurrido eso, porque el ingreso mínimo se elevó más de un 100 por ciento desde 2001 hasta hoy (de 150 a 280 pesos por mes, a lo que se adiciona una asignación extra de 28 pesos).

Además, el problema de la mala aplicación de los índices de ajuste de haberes -un problema que se dio principalmente en la década del 80- afectó en realidad a los que cobraban más que el haber mínimo.

Ese hecho, de aumentar en mayor medida los haberes mínimos y menos el resto de la escala, fue una de las causas por las que se acható la pirámide de ingresos de los pasivos, dejando cada vez a más personas en los niveles más bajos de remuneraciones.

Por problemas con el reajuste de haberes, se estima que existen unos 80.000 juicios pendientes. La principal razón que se alega para litigar es la "irrazonable" desproporción entre el haber cobrado y el sueldo que percibe un trabajador activo que está ocupando un puesto similar al que tenía en su momento el jubilado o pensionado reclamante.

El esquema de ajuste que provocó la conflictiva situación preveía el cálculo de un índice general de remuneraciones. Si ese indicador acumulaba una suba del 10%, se generaba la obligación de trasladar, en un plazo de 60 días, el aumento a las jubilaciones y pensiones. Pero hasta 1989 ese índice no fue público y los incrementos a jubilados se hicieron con parámetros poco claros.

Fallos incumplidos

En forma paralela a la elaboración de ese proyecto, la Secretaría de Seguridad Social dictó una resolución que ordena a la Anses "dar estricto cumplimiento a las sentencias judiciales". Una medida de esa naturaleza se explica porque tradicionalmente el organismo previsional cumplía en forma parcial con lo indicado por algunos fallos, escudándose en interpretaciones propias, diferentes de las dictadas por los jueces. Este comportamiento provocaba la existencia de trámites de ejecución de sentencia, y una vez dictada esta segunda medida judicial, entonces sí se respetaba lo dispuesto por la Justicia.

A su vez, la política de no respetar en forma inmediata lo ordenado por las sentencias constituye una nueva fuente de litigios.

Pese a instruir al cumplimiento de las sentencias, la mencionada resolución, que lleva el número 23, fija algunas pautas a las que deberá atenerse la Anses en algunos casos.

Por ejemplo, se dispone que en fallos que declaren la inconstitucionalidad del tope a los haberes del sistema que rigió hasta 1994, si el haber fijado en la sentencia supera "el máximo legal fijado en cada período", se reducirá en un 15 por ciento (según la jurisprudencia, ése es el nivel por arriba del cual el recorte se considera confiscatorio).

Además, se establece que si la suma supera los $ 3100, que es el haber máximo que se estableció en la reforma de 1994 para el régimen público, entonces deberá aplicarse una escala de recortes prevista en la misma ley.

La resolución de Seguridad Social también dispone que, si surgieran en las causas judiciales cuestiones "novedosas o de dudosa interpretación", la Anses deberá elevar la consulta a la Secretaría de Seguridad Social.

Por Silvia Stang
De la Redacción de LA NACION

http://www.lanacion.com.ar/635957

Enviado por Licenciatura en Gerontología el: Septiembre 14, 2004 10:41 PM