Gerontología - Universidad MaimónidesGerontología - Universidad Maimónides
Diciembre 17, 2004
Las personas desocupadas podrán tener la jubilación por anticipado

DIPUTADOS Y SENADORES APROBARON LA INICIATIVA EN TIEMPO RECORD
Podrán acceder aquellos que cumplieron 30 años de aportes en regla, aunque no hayan llegado a la edad límite. Es un beneficio para mujeres de entre 55 y 60 años, y hombres de entre 60 y 65 años.

Alejandra Gallo 
Clarín
17.12.2004

Con el apuro clásico de la que podría haber sido la última sesión del año, los diputados y los senadores aprobaron la ley de jubilación anticipada. Fue el trámite más veloz del paquete que sumó cerca de 80 proyectos discutidos ayer por las dos cámaras que conforman el Congreso.
La jubilación anticipada implica que, a partir de su reglamentación, las personas que no tengan trabajo ni la edad mínima que establece la ley nacional, pero sí sus aportes en regla, podrán cobrar su jubilación antes de tiempo.

Tanto los diputados como los senadores aprobaron la ley mencionada por unanimidad.
Los diputados le dieron media sanción a esta iniciativa cerca de las tres de la tarde y les llevó poco menos de una hora de debate. Es que la iniciativa había surgido en esa cámara como síntesis de varios proyectos que proponían lo mismo, aunque con ciertos matices. Finalmente, los diputados hicieron uno solo y lograron la venia del Ministerio de Trabajo.

En el Senado, el trámite fue mucho más veloz. En sólo siete minutos, los legisladores oficialistas y opositores votaron en general y en particular este proyecto de ley. Ni siquiera hubo debate, tras la propuesta del jefe de la bancada del PJ, Miguel Pichetto, quien dijo: "Ni siquiera vamos a hacer discurso; votemos en general y en particular".

Ante esa propuesta contundente, sólo el senador radical por Jujuy, Gerardo Morales, atinó a sostener que "esta medida ayuda a mucha gente".

La ley de jubilaciones establece como edad mínima los 60 años para las mujeres y los 65 años para los hombres. Ahora, esta nueva norma les permite a las mujeres de entre 55 y 60 años y a los hombres de entre 60 y 65 años, que anticipen su jubilación.

Pero para acceder a esa remuneración hay dos requisitos inclaudicables: que demuestren los 30 años de aportes que prevé la ley, y que comprueben que no tienen trabajo, al menos hasta el 30 de noviembre último.

Quedan fuera de la ley de jubilación anticipada los trabajadores en relación de dependencia y quienes cobren beneficios previsionales o graciables.

Quienes sí lo puedan cobrar obtendrán el 50% del haber que le correspondería a la persona en cuestión si tuviera 65 años en el caso de los hombre o 60 años en el de las mujeres.

Según datos de la "Asociación 50 a 60", que preside Hugo De la Sota, por ejemplo una persona que aportó un haber de 2.000 pesos va a cobrar 1.000 pesos hasta el momento en que cumpla la edad reglamentaria. A partir de entonces, cobrará lo que le corresponda por edad, aportes y cargos obtenidos como sino se hubiera quedado sin trabajo.

La ley prevé que nadie podrá cobrar menos del haber mínimo, que es de 308 pesos mensuales y se calcula que hay un 78% de aportantes que lo hicieron para alcanzar esa retribución.

Enviado por Licenciatura en Gerontología el: Diciembre 17, 2004 05:46 PM