Gerontología - Universidad MaimónidesGerontología - Universidad Maimónides
Enero 15, 2005
Facilidades para jubilarse sin tener los 30 años de aportes

ALCANZA A MUJERES CON MAS DE 60 AÑOS Y HOMBRES CON MAS DE 65

Se podrá acceder a los haberes con sólo inscribirse en una moratoria de hasta 60 cuotas por los años faltantes. Lo establece un nuevo sistema especial, que regirá hasta el 15 de enero del 2007.

Ismael Bermúdez 
Clarín
15.01.2005


Ahora, los que tienen la edad para retirarse de la actividad, estén o no desocupados, pueden pedir la jubilación aunque tengan menos de 30 años de aportes.

La condición es que se inscriban en la moratoria de autónomos y monotributistas , declarando los años que les falta completar hasta llegar a los 30 años de aportes. Durante 2 años, hasta el 15 de enero de 2007, podrán realizar los trámites para acceder a este sistema especial, de acuerdo a la Ley No. 25994 promulgada y publicada en el Boletín Oficial del pasado 7 de enero.

Por la ley previsional, para acceder a la jubilación hay dos requisitos fundamentales: edad (las mujeres deben tener más de 60 años y los hombres más de 65 años) y 30 años de aportes. Así, se da el caso de que mucha gente tiene la edad requerida pero no puede jubilarse porque le faltan años necesarios de aportes.

La falta de aportes puede deberse a que la persona estuvo inactivo durante años o desempleado. Hay casos de gente que realizó actividades independientes, pero sin embargo no pagó los aportes previsionales.

En adelante, por el lapso de dos años (que puede ser prorrogado otros dos años por el Poder Ejecutivo), esa gente podrá pedir la jubilación. Esto es así porque el artículo 6 de la Ley 25.994 establece que los que alcanzaron durante el 2004 la edad mínima jubilatoria podrán inscribirse hasta enero de 2007 en el régimen de facilidades de pagos (Ley 25.865) que se puso en marcha el año pasado, regularizando los años faltantes. El plan de facilidades de pago es de hasta 60 cuotas.

En el Ministerio de Trabajo explicaron a Clarín que esto comprende a las mujeres que nacieron antes del 31 de diciembre de 1944 y los hombres que nacieron antes del 31 de diciembre de 1939. No importa si estas personas son afiliados a una AFJP o están en el sistema de reparto del Estado. Tampoco importa si el interesado está o no desocupado.

Los que ya se inscribieron en la moratoria y tienen la edad mínima jubilatoria también podrán jubilarse, en la mismas condiciones, ya que regularizaron los años de aportes faltantes, sin esperar a tener todas las cuotas de la moratoria pagas.

El haber jubilatario se determinará de acuerdo al cálculo general que surge de los años declarados, al sueldo promedio de los últimos años trabajados y, en el caso de los afiliados a las AFJP, de lo acumulado en la cuenta individual, con la garantía del haber mínimo, que hoy es de 308 pesos mensuales. Esa jubilación es de por vida y sólo podría interrumpirse si el beneficiario deja de pagar las cuotas de la moratoria.

De esta manera, por ejemplo, una empleada que tiene 60 años y le descontaron el aporte jubilatorio durante 25 años, puede inscribirse en la moratoria de autónomos y declarar los 5 años que le faltan para llegar a los 30 años de aportes.

Esta persona puede de inmediato solicitar la jubilación, sin la necesidad de esperar tener pagada la moratoria. De esta forma, pasaría a cobrar la jubilación mientras va cancelando las cuotas de la moratoria.

Eso sí, la ley especifica que el cobro del haber jubilatorio "se encuentra sujeto al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida".

Según la Consultora Equis, 1 de cada 3 personas de más de 65 años no está jubilada ni pensionada. En Trabajo están redactando la reglamentación de la ley. También esperan que durante el mes de febrero, los potenciales beneficiarios puedan iniciar el trámite para cobrar el retiro.

Enviado por Licenciatura en Gerontología el: Enero 15, 2005 06:18 AM