Gerontología - Universidad Maimónides

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La Justicia dicta nueva sentencia que favorece a jubilados

Esta vez fue la cámara de la seguridad social y ordenó cambiar el bono en el cual fueron ajustados haberes, por otro cuya cotización es 40% superior

InfobaeProfesional.com
30 de agosto de 2006

La Sala II de la cámara de la seguridad social confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 64 y 66 de la ley de Presupuesto 2004 que establecían el modo en que el Estado nacional debía cancelar las sentencias a favor de los jubilados que entablaron demandas para actualizar sus haberes.
Así, en la causa "Della Savia, Haydee c/Anses", del 22 de agosto último, la Justicia sostuvo que las normas cuestionadas violan el principio de igualdad ante la ley que consagra la Constitución Nacional, al establecer dos modalidades contradictorias de cancelación de la misma deuda previsional en forma irrazonable y discriminatoria, por resultar indebido el privilegio que se otorga a unos jubilados respecto de otros por el solo hecho de haber obtenido el reconocimiento administrativo o judicial de su crédito antes o después del 31/12/2001.
Por ello, entendió que la emisión de dos medios de pago de diferente valor respecto de la misma deuda consolidada deviene irrazonable, y es claramente discriminatoria en perjuicio de un sector de actores que recibe por parte del Estado deudor un trato desigual con relación a otro grupo de actores con el cual comparte idéntica situación jurídica".
La trabajadora sostuvo entre sus argumentos que los nuevos bonos que se emiten en pago de la deuda consolidada ofrecen condiciones menos favorables a sus titulares que los Bonos III Serie creados para sufragar la misma deuda previsional.
Señala la accionante que en comparación con los Bonos III Serie, los nuevos títulos extienden el plazo de cancelación de siete a diez años; las cuotas pasan de 48 a 120 y, a diferencia de los Bonos III Serie que se actualizan mediante el coeficiente de estabilización de referencia (CER) desde la fecha que se emitieron (03/02/2002), adyacente a la consolidación (31/12/2001), los Bonos IV Serie no aplican el CER al capital consolidado desde el 31/12/2001 (fecha de consolidación) hasta el 14/03/2004 (emisión de los Bonos), pese a la enorme inflación que se produjo durante ese período de grave crisis económica en el país por la abrupta salida de la convertibilidad.
De esa manera, “las restrictivas condiciones que el Estado deudor le impuso a los títulos cuestionados iban a depreciar gravemente su cotización frente a los atractivos Bonos III Serie emitidos dos años antes en pago de la misma deuda consolidada, colocando a sus legítimos tenedores en una situación de evidente inequivalencia con relación a personas con las cuales se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, sin ningún motivo razonable que lo justifique”.

Los camaristas entendieron que "la cotización en el mercado de valores a marzo pasado de los Bonos IV Serie en comparación con los Bonos III Serie es casi un 60 % inferior, lo cual legitima la tacha de inconstitucionalidad que plantea la actora."

Verónica Morelli
vmorelli@infobae.com