LA PERSPECTIVA JUDIA
El tema de "muerte digna", que significa el amparo legal de la decisión de los enfermos terminales de solicitar la interrupción de los tratamientos terapéuticos y quirúrgicos que prolonguen el sufrimiento y el dolor, merece algunas consideraciones desde la perspectiva judía.
Por el rabino Daniel Goldman
09.05.2007 | Clarin.com | Suplemento Especial
Como principio, la tradición judía establece la imperiosa obligación de proporcionar cura, con el fin de salvaguardar y mantener la vida humana. Este concepto esencial de la teología judía es denominado "pikuaj néfesh", preservación del alma.
Esta idea es tan relevante que el Talmud, tratado ético-legal compilado en el siglo VIII,
indica que la santidad del día sábado, pilar básico de la tradición judía, (que entre otras cosas implica la cesación de toda tarea, viajes y traslados) queda suspendida cuando la vida de alguien está en riesgo. La protección de la vida precede cualquier otro precepto religioso.
Por otro lado, un individuo agonizante, (gozez en hebreo) es considerado en la legislación judía como un ser viviente. Para dar sólo un ejemplo de esta condición, está prohibido hacer arreglos post-mortem (su velatorio, entierro) porque subyace la idea de que siempre que hay vida, hay esperanzas.
Pero deberíamos comprender que esta definición responde a una época en donde la agonía era un paso natural hacia la muerte, y en la que no había ningún tipo de interferencia de sofisticados tratamientos ni de la intervención de alta tecnología. En nuestros días, en donde estos métodos forman parte de la práctica médica cotidiana, la discusión se centra en el dilema de si lo que se hace es prolongar la vida o extender la agonía. Evidentemente estamos hablando de dos concepciones separadas por un delgado límite.
En el libro Shuljan Aruj, reconocido código legal del siglo XVI, el Rabi Moises Isserles, establece que si hay algo que resulta un obstáculo en el desprendimiento del alma (momento de la muerte), como ser granos de sal puestos en la lengua del moribundo que dilatan la agonía, está permitido retirarlos, a fin de que el alma pueda encontrar reposo.
Continuando este mismo criterio, el Rabi Jacob Ben Samuel del siglo XVII sugirió que debe prohibirse todo tipo de medicamentos que estorben el proceso natural de muerte. Si bien este concepto no goza de unanimidad, podríamos afirmar que en el judaísmo la idea de lo que hoy se designa como "muerte digna", ya se contempla desde el medioevo. Por lo tanto cuando el paciente terminal sufre acuciantes e intolerables dolores, algunos estudiosos del tema consideran que no es ni ética ni moralmente erróneo dejar de proporcionarle tratamiento.
De esta manera ciertos bio-eticistas de la tradición judía insisten que la "muerte digna" debe ser entendida como parte de la "vida digna".
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