Es para el caso de sueldos que rondan los $ 2.000, con 40 años de aportes.
Por: Ismael Bermúdez
11.05.2008 Clarín.com
A partir de los últimos cambios en la forma de computar los haberes para los futuros jubilados, un trabajador en relación de dependencia que actualmente gana unos $ 2.000 (hoy un ingreso medio) tras 30 años de aportes se jubilaría en el Estado con un haber inicial equivalente al 60 por ciento de su sueldo. Y si gana $ 4.000, percibiría aproximadamente la mitad del sueldo.
Pero si acumula 40 años de aportes, en el primer caso podría llegar a tener una jubilación inicial del 75 por ciento. O del 67%, en el segundo (ver infografía).
Esto surge de los cálculos efectuados a pedido de Clarín por el Estudio Jáuregui. Toman en cuenta los siguientes cambios aplicados en los últimos meses:
Un mayor reconocimiento por los aportes efectuados después de julio de 1994. En lugar del 0,85 por ciento, se reconoce el 1,5 por ciento del sueldo promedio de los últimos 10 años por cada año aportado.
Incremento de la Prestación Básica Universal (PBU) por los aumentos generales otorgados entre 2005 y 2007, que acumulados suman el 55,2%.
Ajuste del sueldo de referencia para calcular el haber. Ese ajuste se realiza por un coeficiente que incorpora los aumentos jubilatorios otorgados después de 2005.
Con esos cambios, un empleado que en los últimos 10 años tuvo un sueldo que en 1998 era de $ 990 -y que fue aumentando de acuerdo al índice salarial del INDEC- a diciembre de 2007 debería estar ganando $ 2.085.
Según la nueva fórmula de la ANSeS, con 30 años de aportes, ese trabajador se jubilaría con $ 1.233. Y con 40 años de aportes con $ 1.572. Este mismo ejemplo, pero con un sueldo un 100% superior, la jubilación inicial sería más alta -$ 2.155 o $ 2.801- pero proporcionalmente menor como porción del último sueldo. Se debe a que un componente de esa jubilación es la PBU, una suma fija que proporcionalmente beneficia más a los que menos ganan.
Llamativamente, para los nuevos jubilados, el incremento de la PBU se detiene en 2007: no siguen recibiendo los aumentos dados después de esa fecha, como el 7,5% de marzo o el 7,5% que deberá regir a partir de julio. En cambio, los ya jubilados sí los reciben. Se establece así una diferencia que los especialistas consideran injustificable.
En todos los casos, se trata de la jubilación inicial. Luego esos haberes se van ajustando según los aumentos generales. Pero por la falta de aplicación de una regla de movilidad, los aumentos los fija el Gobierno, con o sin el aval del Congreso. Según la Justicia los haberes se deberían aumentar automáticamente y en la misma proporción que los salarios para que guarden relación con los ingresos de los activos.
Por basarse en reglas diferentes, estos ejemplos no son comparables con los de la jubilación privada. En el sistema de AFJP, la jubilación depende de los aportes ingresados, de las comisiones pagadas, de los rendimientos obtenidos a lo largo de la vida activa y de la estructura familiar del que se jubila. Según los supuestos para cada variable, surge un haber inicial muy diferente.
http://www.clarin.com/diario/2008/05/11/elpais/p-02501.htm