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Tras 22 años de espera, ganó el juicio para que le reajusten la jubilación

José Lampugnani inició una demanda en 1986 porque su haber equivalía al 20% del salario.

Ismael Bermúdez
29.05.2008 | iEco.com.ar

Hace 22 años, José Alejandro Lampugnani presentó un reclamo en la Justicia porque le estaban liquidando mal la jubilación. La semana pasada, un mes después de cumplir 95 años, la Corte Suprema le dio la razón y ordenó a la ANSeS que le triplique la jubilación y le pague las diferencias acumuladas desde el momento del reclamo. El ajuste ronda el 190%.

La Corte ordenó revisar el cálculo del haber inicial porque no se tomaron los sueldos reales sobre los cuales Lampugnani había aportado. Ratificó que los haberes posteriores a 1991 tienen distintos ajustes, que son muy superiores a los aumentos otorgados durante los gobiernos de Carlos Menem, Eduardo Duhalde y Néstor Kichner. Y recordó que rige la movilidad según la evolución del salario.

Todo empezó en abril de 1973 cuando Lampugnani se jubiló, como gerente de la sucursal de la tabacalera Nobleza Piccardo en Goya, Corrientes. Con el tiempo, empezó a notar que su jubilación se achicaba cada vez más con relación al sueldo de quien había ocupado su lugar en la empresa.

En enero de 1986, inició su trámite de pedido de reajuste. Durante varios años no obtuvo respuesta y como mejor argumento le dijeron que su expediente "estuvo extraviado en la ex Caja Nacional para el Personal de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y luego en la ANSeS", según comentó a Clarín su abogado, Sergio Bobrovsky.

En noviembre de 1996, Lampugnani volvió a la carga. En este caso porque, para calcularle la jubilación, le habían computado un sueldo más bajo que sobre el cual efectivamente aportó y que había sido certificado por la empresa. Para esa fecha cobraba una jubilación de $ 1.716,57, mientras que, desde mayo de 1993 el salario del activo de la misma jerarquía era de $ 8.190. "El haber que percibía como jubilado era equivalente al 20% del sueldo de actividad", planteó el letrado.

En agosto de 1999, en primera instancia, la Justicia le dio parcialmente la razón porque le reconoció un reajuste de haberes y que la jubilación no podía tener tope (ya que los aportes entonces no tenían límites). Pero no hizo lugar a la impugnación del sueldo de referencia que se utilizó para calcularle la jubilación.

En diciembre de 2002 la Cámara confirmó el fallo de primera instancia y Lampugnani presentó una apelación ante la Corte Suprema, impugnando la liquidación del haber inicial y la falta de movilidad.

Casi 6 años después, el 13 de mayo último, la Corte dictó sentencia. Por unanimidad, ordenó revisar "los datos salariales con las certificaciones expedidas por la empleadora" y "el período de remuneraciones utilizado para determinar el nivel inicial de la prestación". Y que la movilidad de los haberes debe seguir lo dispuesto en los casos Sánchez y Badaro. Por esos fallos, entre abril de 1991 y marzo de 1995 el ajuste es del 45%. Y entre enero de 2002 y diciembre de 2006 se agrega 88,6%.

"No son muchos los jubilados o pensionados que pueden esperar hasta los 95 años para ver realizados sus derechos", comentó Bobrovsky.

http://www.ieco.com.ar/notas/2008/05/29/01682517.html

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