La Legislatura de esa provincia convirtió en ley un proyecto a partir del cual se reconoce el derecho a los pacientes a suspender procedimientos que intenten prolongar su vida de forma artificial.
DiarioJudicial.com
Viernes, 26 de Septiembre de 2008
“En toda circunstancia, y más aún en la situación terminal, el paciente ha de recibir alivio a su sufrimiento dentro de las posibilidades de los actuales conocimientos médicos y una atención humana, digna y solidaria procurando en ésta el menor padecimiento posible”, reza la Ley.
“La iniciativa que impulsamos apunta a reforzar los espacios de libertad de las personas frente a los servicios de salud, reconociendo la posición de debilidad y vulnerabilidad de los individuos ante el poder de la autoridad del Estado, de las empresas y de quienes detentan el conocimiento para atender sus necesidades elementales en torno a este derecho básico a la salud. Se trata de establecer, a través de una declaración legal, el reconocimiento a ese espacio fundamental de libertad que debe ser reforzado para hacerse efectivo”, agrega.
La Ley, sancionada a última hora del jueves, entrará en vigencia a 180 días “a partir de su promulgación” y “la autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Seguridad Social”, según surge del texto normativo.
"Toda actuación en el ámbito de la atención sanitaria requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios”.
Además, en su artículo 9º titulado “consentimiento informado”, la Ley establece que el paciente debe dar su “consentimiento libre y voluntario”, y el mismo “será verbal por regla general”.
Sin embargo, se hará por escrito en los siguientes casos: “intervención quirúrgica; procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, en la aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente”.
La normativa prevé que los profesionales médicos podrán emprender acciones sobre los pacientes “sin necesidad de contar con un consentimiento”, cuando “exista riesgo para la salud pública” o si hay “riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.
También se determina la “confidencialidad” e “intimidad” de los datos referentes a la salud del enfermo, así como su “derecho a la información”, este último sólo podrá verse limitado ante “un estado de necesidad terapéutica”.
“Considerando que al respeto por la vida corresponde el respeto por la muerte, los pacientes tienen derecho a decidir en forma previa, libre y fehaciente la voluntad de no prolongar artificialmente su vida a través de medios extraordinarios y/o desproporcionados y a que se reduzcan progresiva y/o irremediablemente su nivel de conciencia”, concluye la norma.
La iniciativa había sido redactada por el presidente del bloque del MPN, José Russo, médico que hasta poco antes de asumir era director del hospital "Castro Rendón" de la capital provincial.
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