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1º de octubre: Día Internacional de las Personas Mayores

Por una convención de derechos de la tercera edad

Organismos internacionales, regionales, gobiernos y organizaciones de la sociedad civil trabajan en pos de una Convención Internacional en Defensa de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, destinada a combatir la violación de los derechos y la discriminación por edad.


Diario Popular
26.9.2009

El próximo 1º de octubre se conmemora el Día Internacional de las Personas Mayores, declarado por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1999, cuyo lema fue “Hacia una sociedad para todas las edades”, y varios son los avances en materia de derechos humanos de la tercera y cuarta edad en estos diez años.

Consultada por el tema, la coordinadora de la Oficina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la psicogerontóloga Nora Pochtar, destacó la importancia de la declaración de una Convención Internacional porque se reconocería a los adultos mayores “como sujetos de derechos”.

Al respecto manifestó: “Mucha gente no está de acuerdo en hablar sobre derechos humanos en las personas mayores. Dicen: ‘¿Por qué? Si los mayores son seres humanos, los derechos son los mismos’. Y les contesto que claro que son los mismos, pero como se violaran los derechos por discriminación por edad, es necesario hablar específicamente de los derechos humanos en las personas mayores”.

Contra el “edaísmo”

“Mientras se sigan violando los derechos por prejuicio, por discriminación por edad (lo que se llama edaísmo), evidentemente habrá que seguir luchando por los derechos humanos de las personas mayores, que no son distintos a los de otra etapa de la vida, pero como se los viola se tiene que hacer visible esas injusticias, esas situaciones de inequidad -remarcó Pochtar-. Y se los tiene que difundir, para que los mismos mayores los conozcan, defiendan y no se dejen avasallar”.

En este sentido, la psicogerontóloga destacó que en un estudio sobre violación de los derechos de las personas mayores, los encuestados manifestaron que lo que más padecían era “la falta de respeto”, por lo que en las conclusiones se resaltó la importancia de “trabajar en la recuperación del respeto, palabra en la que se incluyen los valores, el reconocimiento de la experiencia, mediante la cual están incluidos y no excluidos, porque dejarlos afuera, sin participación, es una de las cosas que más sufren”.

Dado este panorama insistió en la necesidad de la declaración de una Convención Internacional, “un instrumento jurídico, de protección de los derechos de los adultos y adultas mayores, que cuando haya una situación de violación de derechos no se tenga que recurrir a una declaración o a la Constitución en general, que si bien es para todos los ciudadanos y ciudadanas no hay puntos específicos”.

“Los mayores asumen situaciones de injusticia como si tener cierta cantidad de años les tocara ese destino, y es todo lo contrario”, destacó Pochtar. Y ejemplificó: “Si uno pide un turno para un servicio médico no le pueden dar fecha para dentro de tres meses y tiene que hacer valer sus derechos; derecho a la seguridad social y seguridad en su conjunto; o respecto a la familia, saber que tiene derecho a envejecer en su domicilio y que la decisión de ingresar a una residencia geriátrica debe ser suya -excepto que haya una disposición judicial-; derecho a participar socialmente; a que lo respeten y reconozcan” su experiencia.

“Envejecer con derechos”

En el marco del décimo aniversario de la declaración del Día Internacional de las Personas Mayores y dado los trabajos para la declaración de una Convención Internacional, en la sede de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), en Chile, se realizará:

* El 1 y 2 de octubre, la Reunión Regional de Organismos de la Sociedad de América Latina y el Caribe sobre Envejecimiento, denominada “Sociedad civil + 10. Aportes y desafíos en derechos humanos de las personas mayores”, donde se hará hincapié en el lema de “Envejecer con derechos”.

* El 5 y 6 se realizará la III Reunión Intergubernamental de Seguimiento de la Declaración de Brasilia (declaración donde se peticiona una Convención Internacional en Defensa de los Derechos de los Adultos y Adultas Mayores).

Recuadro: Datos a tener presente

Algunos propósitos de la Convención Internacional en Defensa de los Derechos de los Adultos y las Adultas Mayores, algunos datos para recordar:

* La DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (1948), en su artículo 22, refiere que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social...”

* En el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (1966), los Estados reafirman que “reconocen el derecho de toda persona a la Seguridad Social, incluso al seguro social (artículo 9); el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia (artículo 11); el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (artículo 12)”.

* El Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PROTOCOLO DE SAN SALVADOR (1988), confirma que “toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa” (artículo 9); “...derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social...” y reconocida como bien público (artículo 10); “...protección especial durante su ancianidad...” (artículo 17)

Fuente: Boletín de la COORDINACION DE ORGANISMOS REGIONALES DE LA SOCIEDAD CIVIL (CORV) DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE, “Envejecer con Derechos”. La editora responsable es Aura Marlene Márquez ( auramarquezh@etb.net.co ), del Grupo Interinstitucional de Estudios sobre Envejecimiento (GIEE) de Colombia. Por Argentina integra el equipo editorial Santiago Pszemiarower ( santipsz@ar.inter.net ), de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) Argentina. Para más información visitar la página de Internet de la CORV, www.corv.org o enviar un correo electrónico a envejecerconderechos@gmail.com

Recuadro: Principios a favor de la tercera edad

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 16 de diciembre de 1991 los Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad. Mediante la resolución 46/91 se alentó a los gobiernos a introducir en los programas nacionales los siguientes principios:

* INDEPENDENCIA: Las personas de edad deberán:

1. Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados.

2. Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras oportunidades de generar ingresos.

3. Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.

4. Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.

5. Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a la evolución de sus capacidades.

6. Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.

* PARTICIPACION:

7. Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes.

8. Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.

9. Poder formar asociaciones.

* CUIDADOS:

10. Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.

11. Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades.

12. Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.

13. Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.

14. Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.

* AUTORREALIZACION:

15. Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.

16. Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.

* DIGNIDAD:

17. Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales.

18. Recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.

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