Gerontología - Universidad Maimónides

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En Río Negro ya se puede optar por una "muerte digna"

La reglamentación incluye a pacientes que sufran enfermedades irreversibles, incurables o que atraviesen su estado terminal. Junto a Neuquén, son las únicas provincias donde rige la ley

Infobae.com
10-11-09

El gobierno de la provincia de Río Negro reglamentó, a través de un decreto, la norma y el formulario para que el paciente pueda expresar su rechazo a tratamientos que le produzcan sufrimiento.

La reglamentación incluye a pacientes que sufran enfermedades irreversibles, incurables o que atraviesen su estado terminal, de acuerdo a casos de patologías que lleven a la muerte, las que tengan un final incierto o si el deceso fue estimado por profesionales en un breve lapso.

La ley B 4264, que fue promulgada en diciembre de 2007, defiende el "derecho a la calidad de vida y a la dignidad de los enfermos terminales. Fue aprobada por la Legislatura provincial en 2007 y puesta en vigencia por un decreto del gobernador radical Miguel Saiz desde el 5 de noviembre.

De esta forma, Río Negro y Neuquén –pionera en septiembre de 2008– son las únicas provincias que tienen leyes vigentes sobre muerte digna, mientras en Córdoba, Tucumán, y Mendoza hay varios proyectos presentados que esperan tratamiento.

La diputada radical Marta Milesi, autora de la ley de muerte digna, dijo que "el hecho de que esté reglamentada ayuda muchísimo más en algunos espacios donde podrían existir dudas", y agregó que ambas provincias "se comportan diferente del resto del país por haber tenido una Iglesia de avanzada, con dos obispos, como fueron Jaime De Nevares y Miguel Hesayne".

La reglamentación de la ley fue presentada en Río Negro con tres anexos en los que definen a las enfermedades terminales, los procedimientos médicos para dar soporte vital, reanimación artificial, sufrimiento inevitable, acciones para controlar síntomas del paciente y un formulario con información médico legal para que el interesado pueda expresar su voluntad.

La ley tiene una cláusula que exime de responsabilidad civil, penal y administrativa a los profesionales que actúen de acuerdo a sus disposiciones, aunque los mismos pueden manifestar su objeción de conciencia en caso de oponerse a la medida.

Obispos rionegrinos habían apoyado desde su presentación la ley de muerte digna al considerar que la legislación "debe ayudar a cuidar y acompañar a los pacientes terminales en sus últimos momentos de vida biológica, con cercanía y respeto por la vida".

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