Ciencias del Envejecimiento - Gerontología - Universidad Maimónides

 

No eres viejo hasta que piensas que el futuro está detrás de ti (Malcolm Forbes)

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Una nueva necesidad social

Desde mediados del siglo XX, los avances científicos y tecnológicos han producido el alargamiento de la vida. Por consecuencia de eso y de la crisis de la familia tradicional, ha surgido en las personas la inquietud por un futuro incierto y la necesidad de preverlo para la eventualidad de que un deterioro psíquico les impida discernir o de que, aun aptos para decidir, una carencia física las prive de manifestar su voluntad.

por Nelly Alicia Taiana de Brandi
Para LA NACION
Martes 29 de junio de 2010

Nace así en la comunidad el reclamo por el derecho de programar la propia vida hasta su fin cuando se está en pleno uso de sus facultades intelectivas. Cada uno de nosotros apela al ejercicio del "derecho de autoprotección". Se trata del derecho de toda persona con discernimiento a disponer válida y eficazmente en lo personal y en lo patrimonial para el supuesto futuro y eventual de sufrir una discapacidad o una incompetencia que la prive total o parcialmente del entendimiento o le impida comunicar su voluntad.
Este derecho se ejerce mediante los llamados "actos de autoprotección". Para su emisión es conveniente que el disponente cuente con asesoramiento y con información. Los "actos de autoprotección" pueden contener disposiciones sobre toda clase de cuestiones de interés del manifestante, de índole personal o patrimonial. A eso se refiere el derecho anglosajón, primero en reconocerlos, con la expresión living will , voluntad dirigida a cómo vivir. También la doctrina los reconoce como "directivas anticipadas de salud".
Sin dejar de reconocer que estas últimas son las que más movilizan hoy a la comunidad, otras no son de menor importancia. Es muy posible que al indagar en lo profundo de cada uno, exista en nosotros el deseo de prever cuestiones que nos son muy caras, muy íntimas, referidas a la designación del guardador de hecho, la persona del curador en caso de un proceso de insania, el rechazo de una persona determinada, la elección del lugar en que hemos de vivir y las condiciones, la elección del centro de salud que nos atenderá o del médico que nos ha de asistir, el deseo a evitar toda internación que nos aleje de nuestro lugar, el hogar sustituto o las calidades puntuales que debe reunir, la negativa a la venta de nuestra vivienda y así podríamos seguir en más con la enumeración.
Una correcta lectura de la legislación positiva, nos llevó, con el escribano Luis Rogelio Llorens, en 1996, a proclamar, defender y fundamentar la existencia y vigencia de este derecho. Recientemente nuestra cruzada ha dado frutos y el Congreso ha sancionado la ley 26.529/09, en octubre de 2009, a iniciativa del senador Marcelo Alejandro Horacio Guinle. Resulta un importante avance en la consagración del reconocimiento del derecho de autoprotección al regular la operatividad del "derecho a la salud", la obligatoriedad de la prestación de información adecuada al paciente y del proceder médico acorde a sus instrucciones. Consagra puntualmente el derecho a otorgar "directivas anticipadas", pero, dado el ámbito de la norma, sólo las legisla para cuestiones de salud. Con ese alcance también las reconoce Río Negro (ley 4263/07) y Neuquén (ley 2611/08).
Como notaria, estoy en condiciones de afirmar que la escritura pública es idónea a este fin. La mayoría de los colegios de escribanos del país han creado los Registros de Actos de Autoprotección que toman nota y dan noticia de la existencia de estos actos -no de su contenido- a jueces, médicos y personas autorizadas por el declarante. No obstante la falta de ley expresa, ya hay jueces que piden información acerca de la existencia de estos actos en las provincias de Buenos Aires, Chaco y de Santa Fe.
El Consejo Federal del Notariado Latino tiene en estudio la organización de un centro de datos a nivel nacional que tome nota de las escrituras otorgadas en todo el país. Asistimos hoy al afianzamiento del "derecho de autoprotección" en la comunidad internacional y en el ámbito de nuestro país.
Ha sido muy importante en el logro de este resultado el convencimiento de que hay pocas cuestiones tan ensordecedoras como el silencio frente a reclamos que hacen a la efectiva vigencia de los derechos personalísimos. Puntualmente conscientes de la importancia y de la trascendencia de la temática, los notarios decidimos abandonar la plegaria muda y, como operadores del derecho, emprender la búsqueda de los instrumentos aptos para volcar, al decir del doctor Eduardo A. Zannoni, la "voluntad unilateral del declarante, atinente a situaciones que hacen a su propio interés personal y patrimonial".
La autora es escribana pública titular de registro en la ciudad de Buenos Aires

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1279667

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