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No llame

El próximo 7 de octubre, comenzará a entrar en vigencia la ley 2014. De esta manera, los porteños serán los primeros en contar con un sistema que prohíbe vender o promocionar productos a personas que así lo soliciten.

Es el “Registro No llame” que fue creado por la ley 2014, sancionada por unanimidad en 2006, y recibió fuertes objeciones por parte de los call centers y diversas empresas de venta telefónica, quienes manifestaron su preocupación puesto que por entonces no fueron consultados y tampoco se tuvieron en cuenta sus recomendaciones.

La modalidad -que, por ahora, es sólo para los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aries- será por demás sencilla: bastará con llamar al número 147 y elegir la opción “Registro No Llame”, para inscribirse. De violar la ley, se aplicarán multas superiores a los 100 mil pesos.

La Asociación de Marketing Directo e Interactivo de Argentina (AMDIA) se ha mostrado satisfecha con la nueva iniciativa puesto que según ha publicado en su blog, será importante contar con una legislación específica en la materia que protege la intimidad de los usuarios frente a los abusos de empresas que no ejercen las buenas prácticas, al tiempo que permite orientar con mayor racionalidad el negocio del contacto.

En este sentido y ante la novedad, AMDIA ya ha publicado una serie de consejos a tener en cuenta luego de comience a regir la nueva medida:

1) Establecer explícitamente la condición de cliente, para poder contactar a un individuo que mantiene una relación comercial con una empresa, más allá de haberse inscripto en el registro. (Punto incluido en el proyecto nacional, pero no en el municipal)


2) Asegurar que la implementación del registro no atente contra la generación de empleos. El sector emplea a dos segmentos sensibles de la población desde el punto de vista de sus posibilidades de inserción laboral: personas de 18 a 24 años en busca del primer empleo, y personas mayores de 45 años que deben reinsertarse en la actividad económica.

3) Posibilidad de contactar clientes que expresaron su consentimiento, a pesar de haberse inscripto en el registro en algún momento. (Punto incluido en el proyecto nacional, pero no en el municipal)

4) Control y validación de la identidad de las personas que se dan de alta en el registro. (Este punto no está muy claro en ninguno de los dos casos)

5) Que el registro sea solamente para actividades Empresa / Consumidor, entendiendo que el sentido de estas leyes es la protección de la intimidad de las personas. (Punto incluido en el proyecto nacional, pero no en el municipal)

6) Que la renovación de la inscripción al registro no sea automática, sino por determinados lapsos de tiempo, teniendo en cuenta la alta tasa de mudanzas cercana al 10% anual. (Punto incluido en el proyecto nacional, pero no en el municipal)

7) Una única autoridad de aplicación para evitar la duplicación de gestiones administrativas.

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