Con la decisión de la Corte Suprema de declarar inconstitucional un artículo de la Ley de Solidaridad Previsional parece haber llegado a su fin la estrategia mantenida por los gobiernos anteriores de utilizar a la Justicia para posponer el mayor tiempo posible el pago de las actualizaciones de haberes previsionales.
EDITORIAL
Clarín
Sábado | 02.04.2005
Sosteniendo que se "discriminaba" a los jubilados, la Corte tachó de inconstitucional el artículo 19 de la ley de Solidaridad Previsional, el cual obligaba a recurrir todas las decisiones previsionales hasta los estrados del Máximo Tribunal. Esa norma de 1995 incrementó la litigiosidad ante la Corte de un modo abusivo y, por sobre todo, extendió el plazo de resolución de los juicios promovidos por los jubilados. De no haberse dictado este fallo, hubiera seguido un juicio contra el Estado por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El presupuesto contempla para este ejercicio el gasto que se derivaría de las once mil causas que se verán beneficiadas.
Los jubilados han sido víctimas de un trato que les impedía gozar de sus derechos en tiempo y forma, y a través de esta medida es de esperar que reciban un trato digno y que sus reclamos sean respondidos sin ánimos dilatorios.
Una decisión de la Corte Suprema beneficia a los juicios promovidos por los jubilados, los cuales antes debían de llegar en todos los casos ante ese tribunal, con el consiguiente efecto dilatorio que eso traía.