Gerontologia - Universidad Maimónides

Abril 12, 2005

Ahora se podrán acumular pensiones por viudez

RESOLUCION DE LA ANSES ANTE LAS CONTROVERSIAS JUDICIALES
Ahora se podrán acumular pensiones por viudez, pero con un tope de $ 3.100

Es para que las pensiones recibidas no superen el haber jubilatorio máximo. Si vuelven a casarse el límite es de $ 924, ya que se tiene en cuenta el ingreso del cónyuge.

Ismael Bermúdez.
ibermudez@clarin.com
Martes | 12.04.2005

A raíz de varios fallos judiciales, de un pronunciamiento de la Corte Suprema y de un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación, la ANSeS reformuló el criterio para otorgar las pensiones por viudez cuando derivan de sucesivos matrimonios o convivencias. El tema no es menor: hay unas 20.000 personas que tienen dos o más pensiones por viudez, más los que casos que puedan presentarse en el futuro.

La Resolución Nº 281 de la ANSeS, publicada la semana pasada en el Boletín Oficial, establece que la viuda o el viudo tienen derecho a cobrar o acumular las pensiones de sus sucesivos matrimonios. Pero la suma de todas esas pensiones no puede superar los 3.100 pesos mensuales, que es el actual tope jubilatorio vigente desde 1995.

Si esas pensiones corresponden a leyes anteriores a 1994, el tope es de 1.961,41 pesos.

Pero si la viuda o el viudo se vuelven a casar o pasan a estar en "vida marital de hecho" pueden seguir cobrando las pensiones, pero en ese caso lo que cobran no puede superar los 3 haberes mínimos (hoy, el mínimo es de 308 pesos por lo que en total el límite es de 924 pesos).

El argumento para poner ese límite es que al volver a casarse, dispone de los ingresos de su nuevo cónyuge.

Ahora, si fallece el nuevo cónyuge, desaparece el límite de los 3 haberes mínimos. Y además de la nueva pensión, sigue cobrando todas las pensiones anteriores, con el tope de 3.100 pesos.

Así, si un viudo o una viuda, que está cobrando una pensión por el fallecimiento del cónyuge, se vuelve a casar, sigue cobrando esa pensión pero no puede superar los 924 pesos. O sea, si la pensión es de 500 pesos sigue cobrando ese importe sin cambios. Pero si la pensión es de 1.300 o 1.500 pesos, al volver a casarse la ANSeS le reducirá la pensión a 924 pesos mensuales.

Si fallece el segundo cónyuge, la viuda o viudo por segunda vez puede cobrar la pensión derivada del segundo matrimonio, conservando la pensión del primer matrimonio, con el tope de 3.100 pesos por mes.

Si esa misma persona contrae nupcias por tercera vez, acumula las dos pensiones anteriores pero la suma de ambas no puede superar los 924 pesos. Y si fallece el tercer cónyuge, puede cobrar la tercera pensión, conservando las dos pensiones anteriores sin el límite de los 924 pesos, pero con el tope de 3.100 pesos. Y así sucesivamente.

Si el que fallece era afiliado a alguna AFJP, la viuda o el viudo también cobran las pensiones. Y los límites y topes se aplican a la parte que debe pagar el régimen público.

La resolución de la ANSeS precisa que la viuda o el viudo deben presentar una declaración jurada para determinar "los límites de acumulación de pensiones", informando si han contraído nuevas nupcias o están en vida marital de hecho.

La resolución aclara que si el pensionado ocultara su situación conyugal o marital, cobrando más de 3 haberes mínimos, "una vez detectada esta situación por la ANSeS se formulará un cargo por haberes percibidos en exceso, aplicándose los intereses resarcitorios y moratorios que establece la legislación vigente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder".

Publicado por Licenciatura en Gerontología el día: Abril 12, 2005 03:45 PM