Gerontologia - Universidad Maimónides

Agosto 09, 2005

La Corte falló en favor del 82% móvil en una jubilación docente

Dictaminó que está vigente con plenitud el régimen que había sido derogado en 1995 por una ley que impulsó Domingo Cavallo. Ahora, los jubilados que hagan el reclamo empezarían a cobrar con el ajuste.

Ismael Bermúdez.
ibermudez@clarin.com
Martes | 09.08.2005

Según la Corte Suprema de Justicia, para las jubilaciones de los docentes rige plenamente el criterio del 82% móvil del sueldo. Ese porcentaje debería ajustarse de acuerdo con la evolución del salario del cargo que tenía el docente al momento de jubilarse. Así lo determinó el alto tribunal en un fallo que dictó sobre el caso "Gemelli, Esther Noemí contra la ANSeS", que se conoció ayer.
La persona que presentó la demanda es una docente jubilada que reclamó ante la Justicia por la falta de movilidad o ajuste de sus haberes por la aplicación de la llamada Ley de Solidaridad Previsional, que fue sancionada en 1995, promovida por el entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo.
La Corte, con el voto unánime de sus miembros, le dio razón a la jubilada con el argumento de que el régimen jubilatorio docente se mantiene vigente "con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad", según dice el fallo.
La sentencia precisa que "el haber jubilatorio del personal docente será equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual, porcentaje que el Estado debe asegurar, con los fondos que concurran al pago, cualquiera que sea su origen".
El especialista previsional Guillermo Jáuregui le dijo a Clarín que, si bien este fallo se refiere solamente a un caso particular, sienta un precedente para todos los docentes ya jubilados y para los 180.000 docentes activos que hoy están encuadrados, sin la movilidad, en el régimen docente de la Ley 24016.
Por esta razón, en la Secretaría de Seguridad Social, que depende del Ministerio de Trabajo, admitieron que hay preocupación por el fallo. Pero no quisieron adelantar una opinión, sobre todo por las implicancias fiscales que representa un ajuste de jubilaciones de esa naturaleza. Hacienda aún no tiene un análisis preciso sobre cuál puede ser el impacto en las cuentas públicas. De todos modos, otras fuentes del Gobierno trataron de restarle trascendencia a la decisión del alto tribunal.
El régimen jubilatorio docente —fijado por la Ley 24.016— que fija el 82% móvil fue aprobado en 1991. Pero a los pocos meses de haber sido aprobado, los docentes fueron transferidos desde la Nación hacia las provincias. Y en 1994, esa norma fue derogada por el decreto 78 de Carlos Menem y Domingo Cavallo. Luego, en 1995, el Congreso aprobó la Ley de Solidaridad Previsional que eliminó la actualización (técnicamente conocida como movilidad) de los haberes como proporción del salario del activo.
Entretanto, en 11 provincias, los docentes —junto al resto de los trabajadores— fueron transferidos nuevamente al sistema nacional. A partir de entonces, esos docentes pasaron a jubilarse por la ley general de jubilaciones, en lugar de hacerlo por el régimen específico de su actividad.
Esta situación se mantuvo sin variantes, hasta que en 2002 el Gobierno entendió que el decreto 78 de 1994 se había "extralimitado" en sus alcances. Y entendió que el régimen jubilatorio de los docentes seguía vigente. Este año, el Gobierno decidió implementar este régimen especial a partir de mayo de 2005, tanto para los docentes ya jubilados como para los docentes activos. Así restableció el 82%, pero sin la movilidad porque entiende que la derogación de la movilidad por la Ley de Solidaridad Previsional se aplicaba al caso docente.
A partir del fallo de la Corte Suprema, el Gobierno deberá decidir si va a aplicar este fallo para todos los docentes o si mantendrá el 82% sin la movilidad.
Para el especialista Guillermo Jáuregui, si el Gobierno no extiende automáticamente los alcances del fallo, se presentaría la siguiente situación:
* Docentes activos que cumplen con los requisitos de la Ley 24.016: se jubilarían con el 82%, pero deberán pedir que se aplique la movilidad. Y si es negada, deberían hacer juicio para que se cumpla con el fallo Gemelli.
* Docentes ya jubilados: si lo piden, la ANSeS pagaría el 82% del sueldo al momento del cese, si es posterior a marzo de 1995. O el sueldo de marzo de 1995 si el cese es anterior. Para cobrar el 82% móvil hasta la actualidad deberían pedir la aplicación integral de la Ley 24.016 y, si se les niega, deberán hacer juicio para que se aplique el fallo.


Quiénes serían los alcanzados

El fallo de la Corte puede beneficiar a todos los docentes comprendidos en el régimen jubilatorio de la Ley 24.016: los de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario de establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial. Y abarca los servicios prestados en el ámbito provincial o municipal o de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias que transfirieron sus cajas al orden nacional.
Las cajas transferidas son: Ciudad de Buenos Aires, Catamarca, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.
Se estima ahora que también la Corte Suprema fijará la movilidad con el 85% del sueldo para los investigadores científicos, por tratarse de un régimen similar al de los docentes.


Erosión
Jorge Luis Velázquez
jvelazquez@clarin.com


La ley que eliminó los criterios de movilidad en las jubilaciones se aprobó en 1995. En ese momento, la convertibilidad reinaba y la inflación era casi inexistente. Eso ayudó a que los reclamos judiciales para restablecer el beneficio fueran rechazados por abstractos: el deterioro del ingreso respecto del costo de vida era poco significativo, se decía entonces. Pero la realidad cambió desde la devaluación. Ahora, con una inflación acumulada de 66,2% desde diciembre de 2001, la erosión en las jubilaciones alcanza niveles confiscatorios, que alientan la vía judicial.

Publicado por Licenciatura en Gerontología el día: Agosto 9, 2005 08:25 PM