La Cámara de Diputados derogó el miércoles el artículo 19 de la ley de "Solidaridad Previsional", que obliga a la ANSeS a apelar ante la Corte los juicios con fallos en favor de los jubilados. Pero pese a este cambio la norma no será retroactiva: se aclara que ese artículo se deroga "sin perjuicio de la validez de los recursos interpuestos (por la ANSeS) con arreglo a dicha norma".
Clarín
22.10.2004
Ahora si el Senado convierte en ley el proyecto, unos 17.000 jubilados podrían comenzar a cobrar en bonos y en efectivo sentencias favorables en primera instancia. Y otros 16.000 con causas apeladas ante la Corte deberían esperar un fallo de ese Tribunal.
"Si se aprueba la ley, la ANSeS quedaría eximida de la obligación de apelar ante la Corte en los juicios con sentencias favorables en primera instancia y están apelados ante la Cámara de la Seguridad Social, que son alrededor de 17.000 casos", dijo a Clarín Sergio Massa, titular de la ANSeS.
El artículo 19 de la ley de "Solidaridad Previsional" autorizó al Estado a apelar a la Corte Suprema las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social que obligaran a la ANSeS a pagar juicios previsionales, "cualquiera fuere el monto del juicio".
Con esa disposición se agolparon miles de causas en la Justicia y la ANSeS consiguió dilatar el cumplimiento de las sentencias.
Los fallos a favor de los jubilados corresponden a reclamos hechos en los 90 y se debieron a que la ANSeS calculó erróneamente los haberes de los que se jubilaban, fundamentalmente aplicando índices de actualización inferiores a los reales.
Esos fallos establecen que la ANSeS debe pagar la retroactividad por todos los años mal calculados y además ajustar el haber que están cobrando actualmente. Suman retroactivos por 500 millones de pesos.