Facilitan el acceso a la pensión por fallecimiento o invalidez
Efectos de la moratoria previsional
Sólo los trabajadores autónomos podrán adherir a los planes de pago de deuda
La Nación
Sábado 8 de abril de 2006
Los autónomos que se hayan incapacitado para el trabajo y no reúnan los aportes requeridos para acceder a una prestación de retiro por invalidez podrán adherir a la moratoria previsional -sobre la que informó LA NACION en su edición del lunes pasado-, de igual manera que pueden hacerlo los derechohabientes de una persona que, al momento de su muerte, no cumplía con los requisitos para el derecho a una pensión por fallecimiento.
En ambos casos, es condición necesaria que la persona que origina el derecho a cobrar la prestación haya estado inscripta en el régimen de autónomos.
Tanto en el caso de invalidez como de fallecimiento, según informó la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), el requisito para obtener el beneficio previsional es contar con aportes durante al menos 30 meses dentro de los 3 años previos al momento de solicitar el beneficio o a la fecha de la muerte, según el caso.
Esa densidad de aportes permite acceder al beneficio como un aportante regular, pero también existe la posibilidad de cobrar un haber más acotado, si se registran al menos 18 meses de aportes, dentro de los 3 últimos años de actividad.
Si esas condiciones no se cumplen existen opciones: adherir a la moratoria del decreto 1454 para completar 30 años de servicios (de esa manera, poder solicitar el haber completo), o bien pagar cuotas para completar 15 años de aportes: en este segundo caso rige la condición de tener al menos 12 contribuciones pagas dentro de los 60 meses previos a la incapacidad o al fallecimiento.
Haber por edad avanzada
La moratoria previsional también puede usarse para obtener la llamada jubilación por edad avanzada. En este caso, es imprescindible contar ya con un mínimo de 5 años de aportes registrados como autónomo. El requisito para acceder a esta jubilación -de monto reducido respecto del beneficio regular- es tener 70 o más años de edad, y 10 años de aportes, de los cuales al menos 5 deben estar comprendidos en el período de 8 años previos inmediatos a la fecha declarada como la de cese de actividad.
Para el beneficio de la jubilación ordinaria, tal como ya se informó, la moratoria habilita el ingreso de personas que no hayan estado inscriptas como autónomas, con el requisito de tramitar un alta retroactiva. Las deudas que pueden ingresarse en el plan de pagos son las originadas por aportes impagos en fecha anterior a septiembre de 1993.
Una vez pagada la primera cuota y teniendo la edad para obtener el beneficio solicitado, se puede gestionar en la Anses la solicitud de la prestación. Y, una vez que comiencen a percibirse los haberes, las cuotas se descontarán directamente del pago mensual de la jubilación o pensión: este mecanismo estará vigente desde junio, según una resolución dictada por el organismo de la seguridad social.
Cambio de planes
La Anses también informó que las personas que estén pagando la moratoria de autónomos que surge de lo dispuesto por la ley 25.865 y quieran cambiar por mejores condiciones de pago ofrecidas por el decreto 1454, podrán modificar su plan de cancelación de deuda a partir del 3 de julio próximo.
En todos los casos, para iniciar el trámite hay que averiguar en la Anses por el registro de los aportes hechos -si es que los hubo-, y recurrir a una agencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para tramitar allí la inscripción a un plan de pagos.
En el caso de una persona que nunca estuvo inscripta y quiere pagar para acceder a una jubilación, el primer paso será gestionar su número de CUIT y su clave fiscal, en una agencia de la AFIP.
Por Silvia Stang
De la Redacción de LA NACION
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