Jubilados: la Justicia ordena ajustar un 42% las sentencias
Lo decidió la Cámara para el período que va de enero de 2002 a marzo de 2004.
Ismael Bermudez
ibermudez@clarin.com
SAB 29.04.2006
Las Salas II y III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenaron ajustar en un 42,1% las sentencias a favor de los jubilados por el período que va del 1 de enero de 2002 al 14 de marzo de 2004.
Por corresponder a deudas que van de 1992 a 2001, esos fallos se cancelan con bonos Bocon Previsional 4ª serie que se emitieron el 15 de marzo de 2004.
Si bien esas sentencias benefician a los jubilados que hicieron el reclamo, la Justicia tanto de primera como segunda instancia sigue pronunciándose en favor del ajuste tanto de los sueldos que determinan la primera jubilación, como de los haberes y de los propios fallos, en especial para el período posterior a la devaluación del peso.
Sin embargo, como el Estado viene apelando todas esas sentencias, la palabra final deberá ser dicha por la Corte Suprema.
Los camaristas declararon inválida una disposición de la ley de Presupuesto de 2004, ejecutada por la Resolución 378/04 del Ministerio de Economía.
Esas normas autorizan al Gobierno a cancelar las deudas previsionales con bonos, reconociendo hasta la fecha de su emisión ( 15-3-04) un ajuste del 8,3%, equivalente a la tasa de caja de ahorro, según los cálculos del especialista Marcelo García Ruiz, en lugar de la tasa marcada por las sentencias.
Los jueces de ambas Salas, en los casos Andrés Parada y Villafranca Gutiérrez, le dieron la razón a los reclamos y así sostuvieron que, hasta su liquidación, las sentencias a favor de los jubilados deben ajustarse por la tasa de interés tal como figura en los fallos que, para ese período, fue del 42,1%.
En consecuencia, dictaminaron que "hasta la efectivización" del fallo, "el cómputo de intereses será efectuado conforme a la obligación primigenia y sólo a partir de la emisión de los nuevos bonos se computarán los previstos en ellos" ( en referencia al ajuste del CER). Y aclararon que esta alternativa "conjuga el interés público general en mantener el cronograma de pagos que posibilitó el reordenamiento de las cuentas fiscales, con el legítimo interés de la parte actora (jubilado) de no ver injustificadamente licuado su crédito".
Así, cada 10.000 pesos de deuda a diciembre de 2001, el ajuste oficial elevó esa deuda a 10.830 pesos, a cancelar con Bocon 4. Mientras para la Justicia el jubilado debería recibir bonos por 14.208 pesos.
El abogado Marcelo García Ruiz considera que los fallos son "de gran importancia" porque el Tribunal sostiene que "no es lícito reducir el importe de la deuda del Estado determinado por sentencia firme ("cosa juzgada") con mecanismos que licúan los derechos adjudicados".
No obstante, García Ruiz sostiene que el período entre la fecha de consolidación de la deuda ( 31-12-2001) y la emisión de los bonos ( 15-3-04) debía aplicarse el CER como se instrumentó con otras deudas del Estado.
Pero, agrega que "si bien la decisión del Tribunal no sanea la privación íntegra del CER por ese período ( la inflación asciende al 46,71% contra el 42,08% de la tasa de las sentencias ) su aproximación por otros caminos jurídicos descartan formular planteos federales de confiscatoriedad".