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LA CORTE PIDIO AL CONGRESO QUE ESTABLEZCA UN SISTEMA DE ACTUALIZACION DE LAS JUBILACIONES

aumento_jubilacion.JPGUn blindaje para el bolsillo de los abuelos

El fallo unánime de la Corte alude a las jubilaciones mayores de mil pesos. Se supone que el Congreso responderá en un plazo de sesenta días. El Gobierno consideró “positivo” el fallo porque mantiene la movilidad de las jubilaciones en la órbita legislativa y además sugiere que se tengan en cuenta los fondos disponibles.

El fallo de la Corte, basado en un caso particular, apunta a las jubilaciones de más de mil pesos.

Por Irina Hauser
Pagina 12
Miércoles, 09 de Agosto de 2006

Fiel a una lógica que tiende a marcar la agenda política, la Corte Suprema ordenó al Congreso que establezca un mecanismo de actualización de las jubilaciones. Lo hizo en un fallo unánime que alude a las que superan los mil pesos pero, a la vez, destaca la necesidad de establecer un criterio general de indexación que garantice que “la prestación jubilatoria mantenga una proporción razonable con los ingresos de los trabajadores”. La resolución dice que los legisladores deben asegurar “la movilidad” de los haberes “en un plazo razonable”. También notifica al Poder Ejecutivo de que hace falta una “corrección”.

Aunque los supremos no determinaron qué consideran un plazo adecuado para que el Congreso actúe, controlarán que el término en lo posible –dicen en voz baja– no supere los sesenta días. Sería óptimo, señalan, que el tema se analice el mes que viene junto con el Presupuesto. Lo que se resuelva en el ámbito parlamentario será clave: el criterio elegido definirá los alcances de este fallo (a cuánta gente afectará) y, a futuro, el mecanismo de actualización. Hasta ahora los índices de reajuste frente a demandas judiciales fueron aplicados por la Cámara de Seguridad Social y variaron según la sala que resolviera. Oscilaron entre 50 y el 60 por ciento.

El año pasado la Corte reconoció el derecho a un reajuste para quienes se jubilaron antes de 1994 y advirtió que debía prevalecer la garantía constitucional de movilidad de los haberes por sobre la ley de convertibilidad, que prohibía la indexación. Después sumó otros fallos donde convalidó la recomposición para regímenes especiales, como los de docentes y diplomáticos. Como continuidad de aquellas decisiones, el tribunal firmó ayer una resolución que, aunque se refiere a un caso puntual, pide que el Congreso asuma la responsabilidad de hacer cumplir la Constitución y empuja una reforma de la legislación en materia previsional.

“El fallo es positivo porque establece que la movilidad de las jubilaciones no es facultad de la Justicia, como decían fallos de primera y segunda instancia, sino del Congreso”, dijo el titular de la Anses, Sergio Massa. Evaluó que no se deslinda de la realidad porque, en un párrafo, les marca a los legisladores que tengan en cuenta la “complejidad de la gestión del gasto público”, que debe tener en cuenta múltiples necesidades.

La causa que acaba de analizar la Corte fue iniciada por Adolfo Badaro, un jubilado de la Marina Mercante, que percibe un haber que ronda los 1200 pesos. La demanda argumentaba que su beneficio había quedado desfasado en relación con la inflación y con las últimas subas a jubilados que concedió el Gobierno. Destacaba que a partir de la pesificación de la economía su ingreso se había deteriorado enormemente.

El máximo tribunal tuvo en cuenta “los cambios” que desde 2002 afectaron “el nivel de vida del jubilado” y, alertó: “Desde el año 2003 se consolidó un proceso de recuperación de las variables salariales” que no se reflejó “en la totalidad de las prestaciones jubilatorias”. El texto de Sus Señorías enumera los decretos presidenciales que en los últimos cuatro años se fueron aplicando sobre las prestaciones mínimas, a lo que se sumó un subsidio especial, pero siempre para las jubilaciones inferiores a 1000 pesos. La única suba para los que reciben más de esa cifra fue, este año, de un 11 por ciento. Según fuentes de la Anses a Página/12, estos beneficiarios representan alrededor del 15 por ciento del sistema, es decir, unas 400 mil personas.

Los jueces razonan que así como el Ejecutivo “ha tomado en consideración la grave crisis económica y social y tiene el propósito de atender en primer lugar las necesidades más urgentes” no se puede “convalidar una postergación indefinida de aquellos que –como el caso de Badaro– no se encuentran en el extremo inferior de la escala de haberes ni admitir graves deterioros de su jubilación”. “La política de otorgar incrementos sólo a los haberes más bajos trae como consecuencia el achatamiento de la escala de prestaciones y provoca que quienes contribuyeron al sistema en forma proporcional a sus mayores ingresos se acerquen cada vez más al beneficio mínimo”, subrayan los supremos a coro.

Para destacar la responsabilidad del Congreso, el tribunal refresca que la Constitución, al establecer la movilidad de las jubilaciones en el artículo 14 bis, deja “librada a la prudencia legislativa la determinación del método” que “no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral”.

En definitiva, dice que la finalidad de la garantía de movilidad de “acompañar a las prestaciones en el transcurso del tiempo para reforzarlas a medida que decaiga su valor con relación a los salarios en actividad”. Advierte, entonces, sobre “la falta de corrección” en función “del deterioro sufrido”, lo que implica una violación a la Constitución. Contra lo que plantea el demandante, la Corte aclara que la “movilidad no es un reajuste por inflación sino una previsión de profundo contenido social” que debe mantener relación con el salario del trabajador.

Según la Ley de Solidaridad Previsional, de 1995, recuerda la sentencia, las actualizaciones de haberes deben hacerse a través de la Ley de Presupuesto de cada año. Sin embargo, desde aquel entonces, apuntan los jueces, el Congreso nunca incluyó “previsión alguna de incremento de las prestaciones ni ha señalado la existencia de graves razones de interés general que impidieran concederlo”.

“No sólo es facultad sino deber del legislador fijar el contenido concreto de la garantía constitucional en juego teniendo en cuenta la protección especial de los derechos sociales” y en particular “a los reconocidos a los ancianos”, dice el fallo.

De este manera, una vez más, como lo hizo recientemente al fallar sobre la necesidad de sanear el Riachuelo, la Corte Suprema –ésta, a la que Néstor Kirchner duda en dejar tal como está o sumarle dos jueces– salió a marcar las prioridades en la agenda pública.