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Reglamentan jubilación automática para autónomos

Con la resolución 625/06 publicada hoy en el Boletín Oficial, se implementa el nuevo sistema para jubilarse por internet para trabajadores independientes

InfobaeProfesional.com
Viernes 11 de Agosto de 2006

El procedimiento “Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos”, permite la gestión y otorgamiento de la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, con la sola consideración de los servicios desempeñados en forma autónoma, por internet.

Por medio de este procedimiento los trabajadores autónomos podrán tramitar su jubilación automática. La nueva resolución aclara que la determinación del derecho y el cálculo del haber de las prestaciones se regirán por las normas de procedimiento generales.

En una primera etapa este procedimiento será aplicable a las jubilaciones (PBU- PCPAP/JO), cuyos solicitantes invoquen la aplicación del artículo 6º de la ley 25.994 y en etapas sucesivas se incorporarán a dicho procedimiento los peticionantes que optaron por planes de regularización de deuda.

Este beneficio alcanza tanto a los afiliados al Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización, estos últimos en tanto esta Administración Nacional intervenga en su pago.

Planes de pago
La nueva norma indica que el descuento de la cuota mensual del plan de regularización de deuda, por el que hubiera optado el afiliado al régimen de capitalización,se efectuará a partir de agosto o a la fecha de inicio del trámite si fuera en meses posteriores, "en tanto dicho importe no supere el monto de las prestaciones del Régimen Previsional Público a las que tuvieran derecho".

Por otra parte aclara que si la cuota mensual superase el importe de las prestaciones, el afiliado deberá cancelar mensualmente en el Banco las diferencias, en tanto no exceda el importe de trescientos sesenta pesos ($360) mensuales.

Así, los afiliados que hubieran obtenido el beneficio de jubilación por aplicación del nuevo procedimiento, podrán invocar los servicios en relación de dependencia desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, a los efectos de lograr un reajuste del beneficio otorgado.

El reajuste con la denuncia de los servicios dependientes no implica modificar los datos del SICAM presentado al momento de peticionar el beneficio.

Samanta Linares
slinares@infobae.com